Xalapa confirma elección extraordinaria en Chichimilá
Se constataron violaciones graves durante y posterior a la jornada de votación así como desaparición de paquetes electorales en esa localidad.
El Tribunal federal también ratificó las sentencias del TEEY sobre los comicios de Dzilam González, Cenotillo, Chapab y Halachó.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 14 de agosto de 2024.- La Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) por medio del cual se ordenó la realización de elecciones extraordinarias en el municipio de Chichimilá, al constatarse violaciones graves, como por ejemplo, la desaparición de paquetes electorales.
De igual forma, la magistrada y los magistrados federales confirmaron las resoluciones del Tribunal yucateco relativas a los comicios de Dzilam González, Cenotillo, Chapab y Halachó.
En el caso de Chichimilá, se analizó el Juicio de Revisión Constitucional, expediente SX-JRC-131, promovido por el PRI, que pretendía revocar la sentencia del TEEY por medio de la cual determinó la nulidad de los comicios.
Sin embargo, se declararon infundados los planteamientos del PRI porque no existe certeza respecto de la autenticidad de los sufragios emitidos en ocho casillas, dada las irregularidades graves y determinantes suscitadas durante y posterior a la jornada de votación, así como con el resguardo y custodia de ese material durante 15 horas.
Al respecto, la magistrada presidenta de la Sala Xalapa, Eva Barrientos, quien fue la encargada del proyecto de sentencia, explicó que en Chichimilá se instalaron 13 casillas para la elección de la alcaldía, pero de los paquetes electorales que se trasladaron a la sede del Consejo Municipal, solo se recibieron cinco casillas.
“Es decir, del 100 por ciento, solo se recibió el 38.46, por eso el TEEY decide anular la elección, al estimar que las irregularidades acontecidas en las ocho casillas restantes, es decir en el 61.53 por ciento, lo que resultaba determinante para el resultado de la elección”, abundó.
Dijo que se acreditó que se violó el principio constitucional de certeza porque no se sabe qué pasó con los resultados electorales en esas casillas. De hecho, agregó que desde el principio de la jornada electoral se documentaron numerosas incidencias y en específico en tres secciones electorales hubo actos de violencia durante y posteriormente a la jornada electoral.
“También quedó demostrado que funcionarios de casillas se retiraron de los centros de votación y en algunos casos no quisieron continuar con el conteo”, advirtió Eva Barrientos.
Incluso recordó que fueron los propios conserjes de las respectivas escuelas en donde se instalaron las casillas los que abrieron las puertas cuando el personal del Consejo Distrital acudió a recoger los paquetes electorales, lo que demuestra que no había ningún resguardo ni vigilancia de éstos.
En la sesión de igual forma se analizó el expediente SX-JRC-150, presentado por Morena, en contra de la sentencia del TEEY por medio del cual se confirmó el triunfo de Nueva Alianza Yucatán en la elección por la alcaldía de Dzilam González. Al respecto, el Tribunal federal determinó como infundados los agravios planteados por Morena, ya que sí se contó con las actas de escrutinio y cómputo levantados en los centros de votación para sustentar los resultados electorales en esa localidad.
Asimismo se discutió el expediente SX-JRC-130 promovido por Morena en contra de la sentencia del TEEY correspondiente a los comicios por la presidencia municipal de Cenotillo. En ese sentido, la Sala Xalapa determinó como infundados e inoperantes los agravios, ya que el Tribunal local sí fue exhaustivo en sus análisis y diligencias, por lo que se confirmó su sentencia y el triunfo de la planilla del PAN.
Además, se analizó la impugnación SX-JRC-136 presentada por Morena en contra de la sentencia relativa a la elección municipal de Halachó. Sin embargo, se determinó como inoperantes los agravios, por lo que se confirma la resolución del TEEY y la victoria del PAN.
Por último, se discutió la impugnación SX-JRC-152, presentado por el PAN, y los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales (JDC) marcados en los expedientes 644 y 645, promovidos por diversos pobladores, quienes pretendían revertir la sentencia del TEEY sobre los resultados electorales del Ayuntamiento de Chapab.
Al respecto, los magistrados federales coincidieron en que los agravios son inoperantes e infundados, ya que la valoración probatoria hecha por el Tribunal local fue correcta, ya que no se constató que alguien alteró los votos para declarar nulos los sufragios del PAN, por lo que se confirmó la sentencia y el triunfo del PRI en esa localidad.