Trabajadoras sexuales vuelven a ganarle al ayuntamiento y a la Policía de Mérida
Tribunal Colegiado ratificó la sentencia de amparo a favor de 16 mujeres, a pesar de que las autoridades municipales lo impugnaron. Ellas podrán seguir trabajando sin que sean hostigadas por los policías.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 5 de mayo de 2021.- Por unanimidad de votos y al resolver el recurso de revisión 216/2020, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, confirmó una sentencia a favor de 16 trabajadores sexuales del Centro Histórico de Mérida, por lo que desechó el recurso de revisión que presentó el Ayuntamiento y la Policía Municipal.
Las asociaciones defensoras de derechos humanos Indignación y Unidad de Atención Sicólogica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse), dieron a conocer que dicho Tribunal avaló la sentencia de amparo dictada el 29 de octubre de 2020 por la Jueza Tercero de Distrito a favor de las mujeres.
Como hemos dado seguimiento en Haz Ruido, ellas ganaron dicho amparo en la que se determinó que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Mérida –el cual sanciona el trabajo sexual en la vía pública- era contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente.
El amparo fue presentado por las 16 trabajadoras sexuales frente a los constantes operativos cometidos en su contra por la corporación policiaca que derivaron en violaciones a sus derechos humanos, tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura. Esos operativos estaban sustentados en el citado artículo que sancionaba su actividad.
Cabe mencionar que frente a esta resolución del 2020, el Ayuntamiento de Mérida y Policía Municipal presentaron recursos de revisión, impugnando lo señalado por la Jueza del Tercer Distrito. Dichos recursos fueron radicados en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cuyos magistrados determinaron confirmar los criterios argumentados por la Jueza para declarar inconstitucional la sanción del trabajo sexual en la vía pública.
Los magistrados, en su resolución confirmatoria, reiteraron que la fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal “es una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como ´ataque a la dignidad de las personas´ cuando se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía pública, de tal forma que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma”.
Indignación y Unasse declararon que esta resolución, además de obligar a las autoridades municipales a desaplicar y excluir de la norma la fracción VI del artículo 15 del Reglamento, abre el camino para que otras trabajadoras y trabajadores sexuales puedan impugnarlo para garantizar su derecho al trabajo.
Pero sobre todo, recalcaron, visibiliza la ausencia de políticas públicas por parte del Municipio para abordar el tema del trabajo sexual desde una perspectiva de derechos humanos y en donde en el centro del debate se ponga la dignidad de quienes por diversos motivos, generalmente de índole económico, se tienen que dedicar a esta labor.
“En esa lógica, resalta la ausencia de propuestas que sobre el tema del trabajo sexual ha existido por parte de las candidatas y candidatos a la presidencia municipal de Mérida. Esta omisión resulta preocupante y, a la luz de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado, pareciera evidenciar el nulo interés de las y los aspirantes por trabajar para y con los grupos sociales en mayor situación de discriminación y exclusión en Mérida”, precisaron.