TEEY resuelve primeras impugnaciones de siete elecciones
No procedieron los Recursos de Inconformidad contra los resultados de Chapab, Abalá, Sucilá, Tahdziú, Yobaín, Dzitás y Bokobá
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 1 de julio 2024.- En sesión pública celebrada el sábado pasado, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió 10 Recursos de Inconformidad (RIN) y cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) relativos a las elecciones de las alcaldías de Chapab, Abalá, Sucilá, Tahdziú, Yobaín, Dzitás y Bokobá, los cuales fueron desechados, por lo que se mantienen los resultados de las votaciones del 2 de junio
Las magistradas y el magistrados también resolvieron dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) y un Recurso de Revisión de Procedimiento Especial Sancionador (RRV-PES), destacando que se amonestó públicamente al candidato del PRD a la presidencia municipal de Progreso.
En lo que se refiere a las impugnaciones promovidas en contra de los resultados de la elección de regidurías del municipio de Chapab, establecidos en el JDC-045 y en RIN-003, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que son improcedentes y propuso que se desechen de plano.
En el primer expediente, precisó que fue promovido por pobladores de la mencionada localidad; sin embargo, aclaró que la Ley Electoral establece que los ciudadanos no pueden presentar medios de impugnación sobre los actos de la jornada electoral y posteriores.
Sobre el RIN-003, se desechó porque carece de legitimación, puesto que el representante del PAN ante el Consejo Municipal de Chapab, quien promovió la impugnación, no estaba debidamente acreditado ante el Consejo Distrital 21 con cabecera en Ticul.
Con respecto a las impugnaciones en contra del escrutinio y cómputo de la elección por la presidencia municipal de Abalá, marcados en los expedientes RIN-012, RIN-014, JDC-048, RIN-037 y RIN-038, la magistrada Cetz Canché indicó que son improcedentes y por lo tanto fueron desechados.
Entre los argumentos para declarar la improcedencia de estas impugnaciones destaca que el quejoso no manifiesta a que elección celebrada se refiere ni se especificó a qué casillas; en otra no se individualizó la causal de nulidad de la elección, no se aportaron pruebas sobre supuestos disturbios e irregularidades, y no se observó firma autógrafa en la presentación de la demanda; en otra no se registró al representante del PAN ante el órgano electoral debido para promover medios de impugnación, por mencionar algunas inconsistencias.
En lo que se refiere al RIN-021, el PRI solicitó la nulidad de la votación en las casillas 025 Básica, 025 Contigua, 026 Básica y 026 Contigua de la elección municipal de Bokobá, argumentando diversos errores y omisiones en el llenado de distintos rubros de las actas de escrutinio y cómputo.
Al respecto, la magistrada Cetz Canché indicó que dichas inconsistencias sobre los resultados se pueden subsanar al sumar los datos asentados en las propias actas, y que los errores en cuanto a discrepancias de votos no son graves para anular la votación recibida, ya que no son determinantes para que haya un cambio de ganador.
Con respecto al RIN-005 en contra de los resultados del cómputo de la elección municipal de Sucilá, el PRI solicitó la anulación de diversas casillas, sosteniendo que ocurrieron actos de violencia física o presión contra miembros de mesas directivas, así como presencia de personas vestidas con ropa de color azul.
En ese sentido, la magistrada Cetz Canché explicó que no se detalló qué tipo de conductas se ejercieron ni mucho menos se acreditó que estos hechos fueron determinantes para el resultado de la votación, por lo que fueron declarados infundados.
En lo que se refiere a los resultados de la elección por la presidencia municipal de Dzitás, el partido Morena promovió las impugnaciones plasmados en los expedientes RIN-011 y RIN-028, con la intención de que se declare la nulidad de la votación de las casillas 0129 Básica y 0129 Contigua 1, por quema de paquetes electorales y actos de violencia.
En su proyecto de sentencia, la magistrada Cetz Canché explicó que si bien se reportó la quema del paquete electoral suscitados por hechos violentos, esto ocurrió después de la jornada electoral, por lo que los representantes de los partidos políticos ya contaban con sus copias del acta de escrutinio y cómputo.
En la sesión del Pleno del TEEY también se analizaron las impugnaciones de los expedientes JDC-056 y RIN-008 promovidos en contra de los resultados electorales del Ayuntamiento de Yobaín; y el JDC-049 en contra de la elección municipal de Tahdziú.
Los quejosos argumentaron diversas irregularidades, como violencias física o presión el día de la jornada electoral, las cuales fueron declaradas inoperantes, por lo que se confirmaron las actas de cómputo en ambos comicios.
Denuncias contra candidatos
En otro tema, el TEEY sentenció amonestar públicamente al entonces candidato del PRD a la alcaldía de Progreso, Francisco Javier Góngora Domani, tras analizar el Procedimiento Especial Sancionador marcado en el expediente PES-015, promovido por el PAN.
Al respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales explicó que se califica como existente el agravio relativo a la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, contraviniendo lo establecido en el artículo 230 de la Ley Electoral Local.
Esto se debe a que se corroboró que se colocó una manta del candidato denunciado en el Parque de la Madre en la colonia Centro de Progreso, tal y como se documentó el 4 de mayo pasado.
En otro tema, se analizó el PES-013 promovido por Morena en contra del entonces candidato del PRI a la alcaldía de Izamal, Warnel May Escobar, por promoción personalizada y uso de recursos públicos, relativo al programa municipal “Vivienda Digna” y por supuestamente realizar actos proselitistas en días y horas hábiles. En el proyecto de sentencia se declararon inexistentes dichas infracciones.
En la sesión, también se discutió el Recurso de Revisión (RRV-PES-007), promovido por la entonces candidata del PRD a la gubernatura de Yucatán, Jazmín López Manrique. En su sentencia, el TEEY confirmó el acuerdo UTCE/SE/ES/092/2024 de la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral del Iepac, por medio de cual determinó como improcedente la denuncia presentada en contra del excandidato del PAN, PRI y Nueva Alianza, Renán Barrera Concha, por supuesta violencia política en razón de género.