TEEY determina que Renán Barrera no violó la ley electoral
Movimiento Ciudadano acusaba al panista de uso de recursos públicos y promoción personalizada con fines electorales por el evento de inicio de precampaña en la Plaza Grande, entre otras infracciones.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 2 de mayo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) declaró inexistentes las infracciones denunciadas por el partido Movimiento Ciudadano en el Procedimiento Especial Sancionador –expediente PES-02/2024-, en el que acusaba de uso de recursos públicos y promoción personalizada con fines electorales al candidato panista a la gubernatura del Estado, Renán Barrera Concha; al funcionario estatal, Mauricio Díaz Montalvo; al Ayuntamiento de Mérida; y al PAN.
En la denuncia, se reprochó a los denunciados el uso de las instalaciones del Palacio Municipal y de la Plaza Grande para su evento de arranque de precampaña el pasado 5 de noviembre de 2023. También, la violación al principio de imparcialidad y equidad de la contienda, actos anticipados de precampaña y campaña, así como violar el interés superior del menor.
Al respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales, quien estuvo a cargo de la sentencia, propuso calificar como inexistentes dichas infracciones, en razón de que, si bien, quedó demostrado que se realizó un evento en la Plaza Grande de Mérida en el que Renán Barrera participó, lo cierto es que tal circunstancia por sí misma no configura alguna conducta contraria a la normatividad electoral, pues lo realizó como precandidato del PAN a la gubernatura y en el día en que inició dicha etapa en Yucatán. Además, el evento fue dirigido a militantes, simpatizantes y personas relacionadas con las funciones de dicho partido.
“Es evidente que la propia normatividad electoral autoriza a que bienes pertenecientes a las instituciones de gobierno puedan ser utilizados como escenario de actividades de carácter proselitista, por lo que es inexacto el planteamiento fundamental de la denuncia, el cual afirma que resulta en una infracción electoral el sólo hecho de que se haya utilizado la Plaza Grande y saludado a una multitud de personas desde un balcón del Palacio Municipal, recinto que, al tratarse de un espacio abierto al público en el cual se pueden realizar diversos trámites de servicio público, notoriamente no se infringe ninguna norma”, señaló.
Con respecto a la promoción personalizada de dicho panista, Bolio Vales indicó que se ofrecieron diez imágenes publicadas con un mensaje en la cuenta de la red social Instagram del denunciado el 3 de noviembre del año pasado, pero éstos no contienen referencia alguna a fuerzas electorales, al proceso electoral, o a alguna aspiración relacionada con ésta.
Por el contrario, abundó, se tratan de imágenes que dan cuenta de un evento público del Gobierno del Estado en el que Renán Barrera participó como invitado, mismo que se realizó en la colonia San José Tecoh Sur 2, lugar en el que el gobernador Mauricio Vila Dosal presentó un programa para hijas e hijos de madres que son jefas de familia.
“Además, con independencia que en la publicación se difundan fotografías de Renán Barrera con el gobernador del Estado y otras personas o servidores públicos, no se hace alguna referencia en torno a su participación en algún proceso electoral, sino justamente a una participación pública en un evento gubernamental en ejercicio de su función institucional”, precisó Bolio Vales.
El magistrado recalcó que como no se demostró objetivamente que se utilizaron recursos públicos para difundir propaganda personalizada cuando Renán Barrera ejercía el cargo de alcalde de Mérida, la consecuencia lógica-jurídica es que tampoco se acredite la violación al principio de imparcialidad y equidad de la contienda.
Con respecto a que Movimiento Ciudadano también señaló la infracción al interés superior del menor, Bolio Vales destacó que de la valoración a las constancias del expediente se advierte que los menores que aparecen en las publicaciones de Facebook, Twitter e Instagram de Renán Barrera Concha resultan ser sus hijos, de quienes se ofrecieron las autorizaciones pertinentes, así como demás requisitos previstos por el Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral del INE. Por tal razón, también se declararon las infracciones como inexistentes.