Semar se opone a nueva ley sobre el Puerto de Altura
Advirtió que la paraestatal que se creó con esta norma sobrepasa sus atribuciones, por lo que no continuaría el convenio para este proyecto en Progreso.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 14 de febrero de 2024.- La Secretaría de Marina (Semar) precisó que Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán (Ley OEMY), aprobada recientemente en el Congreso local y que ya se público en el Diario Oficial Estatal, contraviene lo establecido en la Ley de Puertos, por tal razón ya no seguirá participando en esas condiciones en el convenio que firmó con el Gobierno del Estado relativo al proyecto de ampliación del Puerto de Altura de Progreso.
En un oficio con fecha de 12 de febrero, firmado por el titular de la Semar, José Rafael Ojeda Durán, dirigida al gobernador Mauricio Vila Dosal, se explica que se analizó dicha normativa a la luz del Convenio de Colaboración celebrado el día 4 de noviembre de 2022 con el gobierno estatal.
En ese sentido, señaló que las atribuciones otorgadas a la nueva paraestatal del Gobierno del Estado, a través de la Ley OEMY, para administrar y brindar diversos servicios en el Puerto de Altura, sobrepasan los alcances establecidos en el Convenio y contravienen lo establecido en la Ley de Puertos en relación a los derechos y obligaciones de un cesionario sobre los bienes del dominio público de la federación.
Por tal razón, recalcó, no existen condiciones para que la Secretaría de Marina continúe en la participación del referido instrumento legal, en los términos que el Gobierno del Estado pretende para el proyecto del ampliación del Puerto de Progreso.
Abundó que las atribuciones que pretende ejecutar la nueva paraestatal son propias y exclusivas de las Administraciones Portuarias Integrales de conformidad con los artículos 26 y 40 de la Ley de Puertos, y no así de los titulares de un contrato de cesión parcial de derechos, mismo que deberá celebrase entre los titulares de las concesiones y el cesionario; lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 20 de la referida Ley.
En ese sentido, explicó que en el párrafo segundo de la cláusula Primera del referido Convenio, se establece la posibilidad de analizar la viabilidad del otorgamiento de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para el Gobierno de Yucatán con el objeto de que se lleve a cabo la presentación de un solo proyecto a ejecutar, mismo que podrá tratarse de construcción, equipamiento, operación o en su caso explotación de una terminal, dentro de una superficie máxima de 40 hectáreas del recinto portuario concesionado a la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.
Sin embargo, el Convenio ya no seguiría en las condiciones actuales por todo lo antes señalado, y por lo tanto, existe el riesgo de que no se concrete el contrato de cesión parcial.
En el oficio, la Semar enlista 11 atribuciones que la mencionada legislación otorga a la Operadora Energética Marina (OEMY), las cuales sobrepasan sus facultades, entre las que van desde la obtención de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos de cesión parcial de derechos, para construir y operar terminales e instalaciones portuarias, hasta proporcionar servicio de dragado y relleno, en las áreas concesionadas.
Cabe mencionar que para echar andar el proyecto del Puerto de Altura, el Congreso local le autorizó al Gobierno del Estado la adquisición de un empréstito por 3 mil 60 millones de pesos.