Revocan sentencia del Tribunal Electoral sobre paridad: No supo justificarla
La Sala Regional de Xalapa determinó que siga vigente el lineamiento de que los partidos postulen a 10 mujeres en los 30 municipios más poblados de Yucatán, y no a 15, como piden las activistas.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 15 de febrero de 2021.- La Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en materia de paridad de género en las candidaturas a alcaldías, ya que no pudo justificar de manera suficiente cómo modificar el criterio poblacional. Además, porque al demorarse en emitir el dictamen vulneró a los partidos políticos que estaban definiendo a sus candidatas y candidatos en la precampaña.
Como hemos informado, hace unos días el Tribunal yucateco revocó parcialmente los lineamientos de paridad de género del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), dándole la razón a las activistas y académicas que presentaron un juicio ciudadano en el que consideraron que éstos son discriminatorios, ya que plantean que los partidos políticos postulen candidatas sólo en 10 de los 30 municipios más poblados de la entidad. Su intención era que compitan mujeres en al menos la mitad de esas localidades para empoderar su participación electoral y tengan la oportunidad de gobernar a más personas.
Sin embargo, los partidos Encuentro Solidario (PES), PRI y PRD impugnaron dicha sentencia argumentando que vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica que debe imperar en los procesos electorales, sobre todo porque se emitió poco antes de que finalizara el periodo de precampaña en Yucatán.
En ese sentido, la magistrada Eva Barrientos Zepeda señaló que, efectivamente, el TEEY debió justificar de manera suficiente la necesidad de modificar la medida de optimización del Iepac, ya que esas acciones inciden en otros derechos y principios reconocidos por la Constitución. En ese sentido, recalcó que debió considerar las circunstancias y contextos de cada asunto para determinar cómo debieron ser las acciones afirmativas en favor de las mujeres.
“Al momento de que el Tribunal emitió la sentencia ya se habían desarrollado actividades de postulación y estaba por concluir el periodo de precampaña de los partidos. Además, no ordenó de manera clara una modificación específica sobre la medida de optimización implementada por el Iepac, es decir, no estableció los parámetros que debió implementar ese instituto para cumplir con la modificación de la sentencia, lo cual incide de manera negativa en el principio de certeza y de seguridad jurídica”, abundó.
Y es que, como la misma magistrada señaló, el TEEY se demoró un mes en emitir la sentencia y, previamente le puso trabas a las activistas y académicas cuando presentaron el juicio ciudadano en diciembre. Esa tardanza fue determinante para que los partidos pudieran impugnar su dictamen.
Finalmente, Eva Barrientos propuso a la Sala Regional de Xalapa revocar la sentencia impugnada y dejar intocable el artículo 13 fracción tercera del acuerdo 049/2020 del Iepac, es decir, de los lineamientos de paridad, en el que se establece que las mujeres sean postuladas en un tercio de los municipios de mayor población de Yucatán.
En su intervención, enfatizó que el principio de paridad de género en las candidaturas en México ya se implementan con las modificaciones legislativas aprobadas desde el 23 de julio del 2020, para garantizar que ésta sea vertical y horizontal. Además, en el caso de Yucatán, existen los bloques de competitividad y un criterio poblacional como procedimientos adicionales.
“En los lineamientos emitidos por el Iepac se implementó un criterio poblacional para darle mayor fuerza al principio de paridad, es decir, que se postulen al menos 10 mujeres en los 30 municipios más poblados, disposición que tiene que ser entendido como un piso mínimo y no como un máximo. Si los partidos quieren postular a más de 10 mujeres , desde luego que están en la libertad hacerlo, pero que no se confundan, esto es adicional al principio de paridad vertical y horizontal”, señaló.
Su propuesta de revocar la sentencia del Tribunal yucateco fue aprobada de manera unánime, por lo que también se determinó que se vincule al Iepac para que se ajuste a dicha medida. De hecho, el consejo general de ese árbitro electoral no abordó ese punto en la sesión de esta tarde, precisamente porque decidió esperar la resolución de la Sala Regional.