Pareja de hombres consigue que Registro Civil reconozca a su hijo
La sentencia de la Corte obliga al Registro Civil de Yucatán a reconocer al menor con el apellido de ambos
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 21 de noviembre de 2018.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad conceder un amparo a un matrimonio conformado por dos hombres, para que el Registro Civil de Yucatán inscriba a su hijo reconociendo la paternidad de ambos.
Los cinco ministros votaron el Amparo en Revisión 553/2018 a favor de dicha pareja, lo que es considerada como una resolución inédita en el país.
La pareja, que contrajo matrimonio también por un amparo federal, decidió ampliar su familia, por lo que recurrieron a un proceso de reproducción asistida mediante fertilización in vitro y gestación subrogada, utilizando el esperma de uno de ellos y el óvulo de una donante anónima con la finalidad de tener un hijo biológico.
Sin embargo, cuando intentaron inscribirlo en el Registro Civil con el apellido de ambos, dicha institución se los negó argumentando que sólo se comprobaba la filiación del donante de esperma.
Ante tal situación, la pareja de hombres presentó un juicio de amparo alegando la violación a su derecho a fundar una familia –reconocida en el articulo 4 constitucional- así como el derecho de no ser discriminados por su orientación sexual.
Pero, el Juzgado Quinto de Distrito de Yucatán le negó el amparo, supuestamente porque no se había comprobado que existiera vínculo de filiación biológica del menor con alguno de los solicitantes, y que no operaba la presunción legal de paternidad establecida en el articulo 224 del Código de Familia local para efectuar el acto de registro.
Fue entonces que solicitaron un recurso de revisión ante la SCJN, que este día, al analizarse el proyecto del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala determinó revocar la resolución del Juzgado Quinto, y les otorgó el amparo para que el Registro Civil inscribiera al niño con el apellido de ambos, reconociendo su paternidad.
Entre los argumentos principales en que se centró esta sentencia están: que el derecho de convertirse en padre o madre es otorgado a toda persona sin distinción de preferencia sexual, y que el procedimiento de gestación subrogada puede entenderse a partir de la base principal del derecho a la procreación y el acceso a las nuevas tecnologías en materia de reproducción humana.
Además, que es factible establecer la filiación con hijo nacido por técnica de reproducción asistida a través de los mecanismos de reconocimiento o de presunción de maternidad o paternidad, pues para llevarla a cabo no es preciso comprobar la liga biológica.
De igual manera, la mujer que aceptó donar su óvulo manifestó que siempre ha sabido que los padres legales del niño serían dichos hombres, y que no tiene interés de reclamar derecho alguno sobre el menor.
Las asociaciones civiles Indignación y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse) indicaron que la sentencia representa un paso fundamental en el reconocimiento a la igualdad y el combate a la discriminación. También, precisaron, exhibe la ausencia de medidas legislativas para garantizar el derecho de las personas de la comunidad LGBTTTI a no ser discriminados por su orientación sexual e identidad de género.