Otra acción de inconstitucionalidad, ahora contra la ley 3 de 3
La CNDH impugnó la reforma aprobada por el Congreso de Yucatán al considerar discriminatorio y estigmatizante negar puestos a deudores alimentarios, por lo que el caso se discutiría en la Suprema Corte.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 8 de agosto de 2022.-La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió otra acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso del Estado, ahora por la “Ley 3 de 3”, al considerar que es discriminatorio y estigmatizante el requisito de “no ser deudor alimentario moroso” para diversos cargos públicos y aspirar a candidaturas independientes en Yucatán.
Como se recordará, el PAN y Movimiento Ciudadano impulsaron en el Congreso dicha iniciativa en contra de la violencia de género a solicitud de activistas feministas; pero tras esta impugnación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizaría si es inconstitucional o no.
La CNDH solicitó invalidar diversos artículos establecidos en el Decreto 5504/2022, publicado el pasado 7 de junio en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, al considerarlos discriminatorios y violatorios de diversos derechos.
Y es que en las reformas aprobadas el 31 de mayo en el Congreso, se señala que para ser titular de la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (Codhey); de Instituciones y Procedimientos Electorales (Iepac); de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Inaip); así como del Código de la Administración Pública y para acceder a candidaturas independientes, es requisito no ser deudores alimentarios morosos.
Al respecto, el organismo autónomo indicó que esas normas excluyen injustificadamente a todas las personas que se encuentren en ese supuesto, aun cuando no exista relación entre dicha situación y el adecuado desempeño de las funciones a realizar en dichos cargos, o para participar en los procesos electorales.
La Comisión recalca que de esta manera se trasgredió el derecho la igualdad y no discriminación, acceso a un cargo público, la libertad de trabajo y a ser votado.
Abundó que la existencia de este tipo de requisitos se traduce en una especie de sanción para la persona que no cumple con sus obligaciones alimentarias, pues se trata de un reproche social, incluso sin que exista una sentencia condenatoria por comisión de un posible delito.
“En su caso, la medida pudiera resultar válida y congruente si se refiriera a una persona ya condenada mediante sentencia por la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, dada la imposibilidad física de desempeñar el cargo por estar cumpliendo una pena; sin embargo, de la lectura de las normas cuestionadas no se desprende que aluda a esta hipótesis normativa concretamente. Es así como el requisito se traduce en una prohibición absoluta que excluye automáticamente y sin distinción a las personas que no cumplen con obligaciones alimentarias, creando así una condición estigmatizante y un reproche moral que se aleja de las calidades objetivas necesarias para un adecuado desempeño del cargo”, sostuvo.
La CNDH reiteró que los preceptos normativos de ese decreto generan un espectro estigmatizante, pues califica a priori como personas no profesionales, deshonestas o faltas de moral a quienes incumplan con sus obligaciones de proporcionar alimentos, concluyendo que les es imposible realizar sus tareas laborales con efectividad, compromiso e idoneidad.
Por cierto, el gobernador Mauricio Vila Dosal ha presumido en sus redes sociales y en medios de comunicación esta “Ley 3 de 3”, haciendo énfasis en que Yucatán es el primer estado del país en contar con una legislación que le cierra la puerta a ocupar cargos públicos y de elección a aquellas personas que sean deudores alimentarios, acosadores sexuales o agresores por razón de género.