Osante y Gaspar Quintal no perdieron sus pluris
El Tribunal Electoral declaró infundadas las impugnaciones en contra de sus candidaturas a diputaciones locales.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 1 de abril de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió diversos medios de impugnación promovidos en contra de candidaturas a diputaciones locales, como la de Javier Osante Solís de Movimiento Ciudadano, y Gaspar Quintal Parra del PRI, declarando los agravios como infundados y, de tal manera, se confirmaron sus postulaciones.
En ambos casos, se pretendió revertir el acuerdo CG/044/2024 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), en el que se aprobaron los registros de candidaturas a diputaciones, incluyendo las de ambos políticos que fueron postulados por la vía plurinominal.
El primer caso fue un Recurso de Apelación identificado con la clave RA-001/2024, promovido por el partido Nueva Alianza para impugnar el acuerdo en el que se autorizó la candidatura de Osante Solís.
Según el partido recurrente, hubo violación de los preceptos constitucionales y legales, en relación a que dicha persona fue postulada de manera simultánea para una candidatura por mayoría relativa y otra por representación proporcional, por lo que se está asegurando su escaño en la integración del Congreso del Estado, limitando el acceso de otros participantes.
Al abundar en la resolución, el magistrado Fernando Bolio Vales indicó que los agravios que hace valer la parte actora devienen infundados, toda vez que el demandado no viola ningún precepto constitucional ni legal, pues su pretensión no fue la postulación a cargos distintos. Agregó que no se violenta los principios de certeza y libertad de voto, ni vulnera la división o separación de Poderes, ya que su registro es para postularse a un mismo cargo.
Además, los partidos políticos cuentan con lineamientos y autonomía interna, contemplado en el artículo 41, base 1, tercer párrafo de la Constitución Mexicana, por lo que las autoridades electorales no pueden intervenir en los asuntos de decisión que tomó Movimiento Ciudadano para postular a Osante Solís por ambos principios, ya que son decisiones internas de la entidad con interés público en su vertiente de auto-conformación y auto-determinación.
De igual manera, en la sesión se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) identificado con la clave JDC 009/2024, interpuesto por la ciudadana Geny Aracely Dzib Ku en contra del mencionado acuerdo en el que se aprobó la candidatura de Gaspar Quintal Parra como primer candidato en la lista de diputados de representación proporcional del PRI, toda vez que consideró que el legislador yucateco se excedió al establecer un parámetro restrictivo en la legislación local que transgrede la paridad de género.
Al respecto, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien estuvo a cargo de la ponencia, consideró que los agravios son infundados, porque la autoridad responsable, al emitir el acuerdo, verificó que no se violentó la alternancia y paridad de género en relación a las diputaciones postuladas por dicho partido.
En ese sentido, explicó que en la lista de candidaturas a diputaciones locales de mayoría, el PRI postuló a más mujeres en los distritos, por lo que en la lista plurinominal podría ser encabezado por una mujer, mas no es obligatorio, sino potestativo.
“Resulta evidente que la quejosa parte de una premisa incorrecta de los alcances del mandato constitucional de paridad de género, puesto que si en el conjunto de las diputaciones de mayoría relativa por dicho partido son mujeres, se entiende que en relación a la de representación proporcional es una potestad de los partidos políticos designar un género u otro”, agregó.
Otro asunto que se abordó fue el Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC), marcado en el expediente 006/2024, presentado por la ciudadana Hermelinda Dzib May que buscaba revocar el acuerdo CD/DISTRITO19/05/2024 del Consejo Distrital Electoral XIX del Iepac, con cabecera en Valladolid, en el que se aprobó el registro de Shirley Zazil Álvarez Escobar como representante de la comunidad indígena en esa demarcación por parte del PAN.
En el proyecto de resolución, a cargo del magistrado Fernando Bolio, se determinó como infundados los conceptos de agravio, porque, contrario a lo señalado por la actora, el acuerdo recurrido se ajustó a derecho, toda vez que la candidata cumplió con la autoadscripción calificada al acreditar más de dos elementos o requisitos previstos en los Lineamientos para el registro de candidaturas indígenas y afromexicanas de Yucatán.
En ese sentido, se comprobó su vínculo y pertenencia a la comunidad indígena maya de la comisaría de Tesoco, Valladolid, correspondiente al distrito electoral XIX.