No procedieron impugnaciones de siete elecciones
El TEEY resolvió Recursos de Inconformidad y Juicios Ciudadanos de los comicios para presidencias municipales de Tepakán, Dzilam de Bravo, Teabo, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, San Felipe y Ucú.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 3 de julio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió ocho impugnaciones de elecciones para las presidencias municipales de Tepakán, Dzilam de Bravo, Teabo, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, San Felipe y Ucú, sin que procediera ninguna de las demandas por diferentes motivos.
En total, se trataron de seis Recursos de Inconformidad (RIN) promovidos por partidos políticos y dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) presentados por candidatos.
El primer asunto que se atendió fue el RIN-018, promovido por Morena, por medio del cual solicitó la nulidad de la votación recibida en siete casillas de Teabo, argumentando que hubo presión para la coacción de los electores; que se impidió a la ciudadanía ejercer su voto; y que hubieron irregularidades graves en la jornada electoral que provocaron la pérdida de la cadena de custodia de una casilla.
Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, explicó en su proyecto de sentencia que dichos agravios devienen infundados, dado que el promovente se limita a referir expresiones genéricas, sin precisar de forma clara en qué consistió cada una de las supuestas faltas que a su consideración resultaron determinantes para el resultado de la elección, máxime que incumple con lo establecido en el numeral 57, párrafo 2, de la Ley de Medios de Impugnación, que señala que serán objeto de prueba los hechos controvertibles y que quien afirma está obligado a probar.
En lo que se refiere al RIN-027, promovido por Morena en contra de los resultados de la elección de San Felipe, la magistrada indicó que la demanda fue desechada, ya que lo presentó ante una autoridad responsable distinta, pues lo hizo ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) en vez de hacerlo en el Consejo Municipal Electoral.
Además, se remitió a esa instancia hasta el 9 de junio, cuando ya había vencido el plazo fijado por la Ley para promover los Recursos de Inconformidad, por lo que se actualizó la causal de improcedencia por extemporaneidad.
Con respecto al RIN-009, el PAN pretendió anular cuatro casillas de la elección municipal de Tepakán, advirtiendo que hubo dolo o error en el cómputo de los votos, así como omisión del Consejo Municipal para hacer recuento cuando la cantidad de los sufragios nulos sea mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar.
Al respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales señaló que dos casillas fueron sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo, por lo que los errores aritméticos invocados fueron subsanados.
Además, declaró como infundados e inoperantes los agravios sobre supuestos actos de presión al electorado por parte de funcionarios del Ayuntamiento. Por todo lo anterior, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo y la declaración de validez de la elección.
En la sesión también se analizó el RIN-016 presentado por Nueva Alianza Yucatán en contra de los resultados de la elección de Dzilam de Bravo, argumentando irregularidades en el cómputo de votos.
Sin embargo, el TEEY determinó que el promovente no cumple con su carga procesal correspondiente para declarar la nulidad de la votación, ya que no pudo acreditar las irregularidades denunciadas y no basta con solo hacer menciones con argumentos vagos y aislados. Por tal razón, los agravios fueron calificados como inoperantes y se confirmó el resultado de los comicios.
En lo que se refiere a la elección de Telchac Puerto, se discutió el RIN-019 presentado por Morena, que pretendía anular una casilla argumentando que se recepcionó la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley. Además, señaló que se violaron los principios constitucionales de certeza, imparcialidad y equidad porque la presidenta de la Consejería Municipal Electoral es tía del alcalde de esa localidad.
Sin embargo, el magistrado Fernando Bolio planteó en su sentencia que se confirme la elección impugnada, ya que se corroboró la sustitución de funcionarios de casillas ausentes con ciudadanos que sí estaban inscritos en el Listado Nominal. Y sobre el segundo agravio, explicó que no existe prohibición con motivo de parentesco de determinado servidor público.
Con respecto a la elección por la presidencia municipal de Telchac Pueblo, se desechó la demanda presentada por el Partido del Trabajo (PT), ya que quien la firmó carecía de legitimación procesal, dado que sólo estaba acreditado como representante ante el Iepac.
Y en lo que se refiere al JDC-046, se desestimaron las causales de nulidad planteadas por el ciudadano Manuel Jesús Aguilar Pech, ya que no aportó elementos de convicción suficientes para acreditar sus dichos.
Por último, se desechó el JDC-053, promovido por el entonces candidato del PAN a la alcaldía de Ucú, José Ricardo Luna Can, ya que no cumplió con los requisitos especiales de procedencia previstos para los recursos de inconformidad en el plazo de 24 horas contadas a partir de que se fijó la cédula de notificación en los estrados.