Mujer transgénero gana batalla a Registro Civil
Obtuvo un amparo para que se modifique su acta nacimiento y así reconocer su identidad sexo-genérica. La resolución abre la puerta para que otras personas puedan exigir dicho trámite en Yucatán.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 7 de mayo de 2019.- Una mujer transgénero obtuvo un amparo federal que obliga al Registro Civil de Yucatán que modifique su acta nacimiento para reconocer su identidad sexo-genérica. Se trata de L.S.N.G., quien recurrió a dicho juicio luego que la dependencia estatal le había negado ese derecho.
El pasado 30 de abril, el Juzgado Quinto de Distrito del Décimo Cuarto Circuito con residencia en Mérida, determinó concederle un amparo luego que el Registro Civil le negó la posibilidad de adecuar su acta de nacimiento a su identidad sexo-genérica.
Cabe mencionar que en septiembre del 2018, dicha mujer transgénero acudió a la oficinas de esa instancia a solicitar que se realizara, mediante la vía administrativa, la rectificación de su acta de nacimiento, con la finalidad de ajustar el nombre y sexo con el que fue registrado a su realidad física, social, así como a su expresión e identidad de género.
Ante dicha solicitud, el Registro Civil de Yucatán determinó que no era procedente el cambio de sexo en el documento, argumentando que la Ley en la materia establece que las “modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional”.
Es decir, la dependencia estatal afirmó que la única vía para acceder a dicha modificación era a través de un juicio.
Frente a esta determinación, L.S.N.M. acompañada por las asociaciones civiles Grupo Indignación y UNASSE, presentó un juicio de amparo, mismo que fue radicado ante el Juzgado Quinto de Distrito (expediente 1417/2018). Hace unos días, por fin dicho órgano juzgador emitió su resolución mediante la cual concedió el amparo a la solicitante en contra de lo resuelto por el Registro Civil de la entidad.
Entre los principales argumentos establecidos por el Juez resaltan que el derecho a la dignidad humana comprende, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad, definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos y cuántos, o bien decidir no tenerlos, de escoger la apariencia personal; la profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en cuanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
También argumentó que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos, incluyendo la protección contra la violencia, la tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, al empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y de asociación.
Además, el juez recalcó que la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de derechos.
De igual forma consideró que el artículo 18 de la Ley del Registro Civil contiene una distinción discriminatoria, pues obliga a una persona transgénero a recurrir a un procedimiento judicial cuando lo correcto es que dicho trámite de adecuación se haga a través de la vía administrativa por ser la forma más expedita y accesible de hacer efectivo su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por ello, ordenó al Registro Civil desaplicar el mencionado artículo y acceder a realizar, de manera administrativa, el cambio solicitado por la agravada.
Se trata de la primera resolución a nivel estatal que reconoce la obligación del Registro Civil de Yucatán de modificar administrativamente en el acta de nacimiento el cambio de sexo de una persona transgénero, con lo cual se abre la puerta para que otras personas puedan exigir dicho trámite.
Grupo Indignación y UNASSE recalcaron que en dicha sentencia, el Juez también amparó a L.S.N.M. contra los actos del Congreso y del Gobernador del Estado, con lo cual se evidencia nuevamente el atraso legislativo en la materia de reconocimiento de derechos de la comunidad LGBTTTI.
Además de que urge dictaminar favorablemente la propuesta legislativa que se discute en comisiones –y que fue entregada en la legislatura pasada- para reconocer el derecho de las personas transgénero a tramitar su cambio administrativo para adecuar el acta de nacimiento a su realidad sexo genérica. (Fotografía de Lorenzo Hernández)