Hacen pública sentencia para invalidar artículos de la Ley Isstey
Ya se conoce la sentencia completa de la Suprema Corte, por medio de la cual echó abajo el incremento de años cotizaciones para que los burócratas puedan jubilarse, así como el salario regulador que afectaba su economía.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 3 de octubre de 2024.- Ayer se hizo público el engrose de la sentencia, es decir, el documento completo con sus respectivos efectos, emitido por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), por medio del cual se anularon diversos artículos de la controvertida Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (Isstey).
Se trata de la Acción de Inconstitucionalidad 118/2022 y su Acumulada 121/2022, promovidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (Codhey), instancias que promovieron esos recursos, ya que dicha ley vulnera diversos derechos laborales de los burócratas.
En la sentencia, que estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, se declaró la invalidezde los artículos 3, fracción XXI; del 110 al 113, en cuanto a sus porciones normativas relacionadas con los años de cotización de los burócratas; 125 y 127 en cuanto a las porciones normativas que prevén la disminución progresiva de la pensión de los trabajadores; así como el 128, fracción VII, inciso a), y transitorio séptimo de la referida Ley del Isstey.
También se invalidó por extensión los artículos 116, 119, 125, 126 y 127 y transitorios del décimo al décimo cuarto, en las partes relativas al salario regulador.
Como hemos informado en Haz Ruido, en junio pasado el Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones del Decreto 532/2022, por el que se expidió la Ley del Isstey, publicado el 21 de julio de 2022, porque golpeaba diversos derechos de los burócratas estatales, afectando a más de 40 mil familias.
Esa Ley nació desde el Gobierno del panista Mauricio Vila Dosal bajo el pretexto de que el Isstey estaba en quiebra, y fue aprobado por el Congreso anterior en medio de protestas de los trabajadores estatales.
Con la sentencia, se invalidó el incremento del periodo de cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión, lo cual redundaba en condiciones menos favorables para las personas trabajadoras. Por tal razón, los burócratas recuperaron cinco años de su vida,porque de los 35 de servicio que aumentó la Legislatura pasada, regresó a 30, como estaba en la normativa anterior.
También echó para abajo el establecimiento del llamado “salario regulador” para los trabajadores de nuevo ingreso, que implicaba un incremento del periodo para promediar el salario de cotización sobre el que se calculará el monto de las pensiones, considerando sólo un porcentaje máximo del ochenta y cinco por ciento (85%) de ese promedio.
Asimismo invalidó la disminución gradual en el porcentaje de la pensión por fallecimiento y el retiro de la pensión de viudez por modificación del estado civil de la persona beneficiaria, pues eso implica un trato diferenciado injustificado que redunda en perjuicio del ejercicio del derecho a la seguridad social. Además, constituye una restricción al derecho de protección a la familia y al libre desarrollo de la personalidad.
Ahora se espera que se publique el engrose de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y, posteriormente, que el actual Congreso estatal publique la resolución de la SCJN en el Diario Oficial de Yucatán, para que los trabajadores puedan tener conocimiento de los beneficios de la acción de inconstitucionalidad.
Cabe mencionar que en la pasada Glosa del Sexto Informe de Gobierno, diputados de Morena y del Partido del Trabajo (PT) cuestionaron a los entonces funcionarios estatales sobre las repercusiones de dicha ley.