Feminicidio: ¿Qué es y cómo se identifica en las leyes de Yucatán?
El Código Penal de Yucatán contempla 13 circunstancias para catalogar un crimen como feminicidio. Las penas van desde los 32 hasta 65 años en prisión.
Por Paloma Reyes
Mérida, Yucatán, 20 de diciembre de 2021.- De acuerdo con el artículo 394 Quinquies, del Código Penal de Yucatán, “comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una persona de sexo femenino por una razón de género”, siendo un total de 13 las circunstancias que se toman en cuenta.
Circunstancias
De conformidad con la versión actualizada del Código, con fecha del 30 de septiembre de 2021, se considera que existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias descritas a continuación:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida.
II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, tortura o tratos crueles e inhumanos, se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, previo a la privación de la vida o actos de necrofilia, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo.
III.- Existan antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, político, escolar, económica, patrimonial, psicológica o cualquier otro tipo de violencia motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima.
IV.- La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
V. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza, o de alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
VII.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
IX.- El cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados.
X.- Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio.
XI.- Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar o ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.
XII.- Cuando el sujeto activo mediante engaños tenga comunicación con la víctima a través redes sociales o cualquier plataforma tecnológica, logrando obtener su confianza momento antes de privarla de la vida.
XIII.- La situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento de la comisión del delito por el imputado.
Penas
Según lo descrito en la legislación local, a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 32 a 45 años de prisión y de mil 500 a dos mil 500 días de multa.
De igual manera, el Código Penal de Yucatán, menciona que las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima.
Además, se impondrá una pena de 50 a 65 años de prisión y de mil a mil 500 días de multa, si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente, sentimental o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
En caso de que la víctima fuera menor de dieciocho años, se aplicará una pena de prisión de 50 a 60 años, y de dos mil a tres mil días de multa.
Además de las sanciones descritas en dicho artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Tentativa
También se detalla que, quien intente dolosamente privar de la vida a una mujer por las razones de género establecidas previamente y no lo lograra por cualquier circunstancia, esto se considerará como tentativa de feminicidio.
(Foto de Otilia Rauda)