Feminicida de Dolores Domínguez pasará 50 años en prisión
Por lo ocurrido en mayo de 2021 en Akil, la FGE estableció que el sujeto identificado como J.S.Ch.R. causó la muerte de su esposa por razones de género.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 27 de enero de 2022.- La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que tras la realización de un procedimiento de juicio abreviado, J.S.Ch.R. fue encontrado penalmente responsable del delito de feminicidio agravado y sentenciado a 50 años de prisión por los hechos ocurridos el mes de mayo del año 2021 en un predio de la colonia Miguel Hidalgo de la localidad de Akil, en agravio de su esposa Dolores Domínguez Chan.
Cómo informamos anteriormente, el feminicidio de Dolores fue el quinto registrado durante 2021 en Yucatán. Este suceso se convirtió en un parteaguas en Akil, pues luego de darse a conocer los hechos se realizó una manifestación con cientos de mujeres en el municipio, quienes recordaron los años de violencia que vivió la señora de 39 años.
La FGE detalló que después de lo ocurrido, se inició con la indagatoria y se logró establecer que el acusado causó la muerte de su esposa por razones de género, en virtud de la relación sentimental de la pasivo con el imputado.
Después de emitirse el fallo condenatorio en el procedimiento abreviado, se le sentenció además de la pena de prisión, al pago de una multa por 2000 UMA´s, al pago de la reparación del daño, recibir amonestación pública y suspenderle sus derechos de familia.
Durante la audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Tekax, los fiscales de litigación expusieron los datos y pruebas contenidas en la carpeta de investigación de la causa penal 36/2021.
En ella, se establece que los hechos ocurrieron el 23 de mayo del año pasado, cuando el acusado agredió a su esposa con un cuchillo y aunque la víctima intentó huir de la agresión, el encausado continuó atacándola, hasta que intervino su hijo para detenerlo.
Posteriormente, la mujer fue trasladada a un nosocomio, donde falleció horas después a consecuencia de un choque hipovolémico secundario a heridas por instrumento punzocortante, tal como dictaminó un perito del Servicio Médico Forense de la FGE.
Antes de finalizar la audiencia, se dispensó la lectura, por lo que las penas quedan en firme y al acusado se le negaron los beneficios de sustitución de penas y la privación de sus derechos políticos.