Desechan más impugnaciones a los resultados electorales
El TEEY sigue emitiendo sentencias relativas a las inconformidades promovidas por partidos políticos y candidatos.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 26 de julio de 2024.- Además de que sentenció anular la elección de Chichimilá, el Tribunal Electoral de Yucatán (TEEY) resolvió otros tres Recursos de Inconformidad (RIN) presentados por distintos partidos políticos, y tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC), relativos a los resultados electorales del pasado 2 de junio.
En la sesión pública de este viernes, el Pleno del Tribunal desechó esas mencionadas impugnaciones, destacando la relativas a los comicios de Tekax, Cenotillo y Ucú.
Elección de Tekax
En lo que se refiere al expediente RIN-031, promovido por el PAN en contra de los resultados de la elección de la alcaldía de Tekax, el TEEY determinó anular únicamente la votación de la casilla 834 Contigua 1, ya que una de las personas funcionarias habilitada para actuar en ésta, no estaba autorizada para tal efecto ni aparece en la Lista Nominal de la mencionada sección.
Sin embargo, la magistrada Cetz Canché explicó que si bien se modificaron los resultados correspondiente en el Acta de Cómputo Municipal al anularse esa casilla, no trajo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de sufragios, por lo que se confirmó la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla de regidores de Morena.
Elección de Cenotillo
En la sesión también se analizó el expediente RIN-036, presentado por Morena en contra de los resultados de la elección municipal de Cenotillo, argumentando que se ejerció violencia física y presión en contra de los funcionarios de casilla o sobre los electores, y que en una de éstas fungió como representante del PAN una candidata suplente a regidora.
Al respecto, el TEEY determinó que no le asiste la razón al promovente al no presentar elementos probatorios plenos y porque, en el caso de la referida representante panista, se corroboró en el acuerdo CG/068/2024 del Iepac que su partido solicitó, previamente, modificaciones a la planilla de candidaturas, sustituyéndola de esa postulación, por lo que su representación no generó prejuicio alguno.
Elección de la diputación del distrito 01
En lo que se refiere a la impugnación con clave RIN-033, promovido por el PAN en contra del cómputo distrital 01 de Mérida de la elección de Diputados de Mayoría Relativa, el Tribunal sentenció que no se cumplieron los elementos necesarios de procedibilidad o procedencia, ya que el quejoso no entregó lo requerido en estrados en el término de 24 horas establecido.
Elección de Calotmul
En cuanto al JDC-066, promovido por el candidato del PAN, Julio César Ku Zaval, en contra de la elección del Ayuntamiento de Calotmul, el TEEY determinó desechar la demanda, debido a que sólo presentó una copia simple y no cumplió con los requisitos de procedibilidad.
Regiduría Plurinominal de Acanceh
Asimismo, se analizó el JDC-060 presentado por Jorge Alberto Pérez Cocom en contra de la constancia de asignación de Regidurías Plurinominales del Municipio de Acanceh, realizado por el Consejo General del Iepac, ya que solicitó que se revoque la cuarta regiduría otorgada a Movimiento Ciudadano.
Al respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales explicó que los agravios del actor resultan infundados, toda vez que considera equivocadamente que el Iepac debió asignar al PAN y al PRI la octava regiduría, de la que él es propietario. Esto debido a que al partido naranja efectivamente le corresponden dos regiduría, al obtener el 29.6 por ciento de la votación.
Elección de de Ucú
El TEEY también resolvió el JDC-053, presentado por José Ricardo Luna Can, candidato del PAN, en contra de la elección de la alcaldía de Ucú, quien demandó la omisión del Consejo Municipal Electoral a su petición del recuento total de votos.
En ese sentido, el magistrado Bolio Vales calificó como infundada la omisión reclamada, ya que la representante del partido que lo postuló se desistió, durante la sesión de cómputo municipal, al recuento solicitado previamente.