Delito de “ciberacoso” amenazaba derechos humanos en entornos digitales
Colectivos y asociaciones precisaron que ese delito, que se aprobó en la Legislatura pasada, permitía que los funcionarios públicos pudieran ejercer acción penal en contra de periodistas, activistas o ciudadanos por críticas en redes sociales.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 10 de mayo de 2022.-Tras darse a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de “ciberacoso” del Código Penal de Yucatán, asociaciones civiles enfatizaron que se ha establecido un precedente para evitar amenazas a los derechos humanos en el entorno digital.
El Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán, Kanan Derechos Humanos, Artículo 19 y R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, señalaron que la Corte envía un mensaje claro respecto de las iniciativas de ley referentes a “delitos informáticos” o “ciberseguridad” que penalizan el uso de herramientas digitales en términos vagos e imprecisos.
Cabe mencionar que estas agrupaciones presentaron una demanda de amparo en contra del Congreso del Estado en el año 2020 al aprobarse la iniciativa de ley sobre el “ciberacoso”, pues ésta se impulsó en el marco del debate público acerca de la aprobación del matrimonio igualitario en la entidad.
De hecho, durante y después de dicha discusión, las redes sociales fueron una herramienta fundamental para que la ciudadanía presionara y reclamara a las y los legisladores que votaron en contra del matrimonio igualitario, por lo que la ley sobre el ciberacoso resultaba una amenaza para la gente que usabas esas plataformas para exigir se respeten sus derechos.
En su momento, las agrupaciones denunciaron que la redacción del delito era ambigua y podría impactar de forma negativa en el ejercicio de la libertad de expresión, por ejemplo, al permitir que personas funcionarias públicas pudieran ejercer acción penal en contra de periodistas, activistas o ciudadanos por críticas en redes sociales.
Posteriormente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de este tipo penal, señalando que violaba los derechos a la seguridad jurídica, la libertad de expresión, el principio de legalidad y el principio de mínima intervención en materia penal. En ese recurso, las mencionadas asociaciones participaron emitiendo sus opiniones con un amicus curiae para la SCJN.
Finalmente, las ministras y los ministros determinaron las inconstitucionalidad de este tipo penal, por lo que se establece un importante precedente ante la tendencia legislativa actual de introducir nuevos delitos cuya redacción es tan amplia y ambigua que resultan en amenazas para los derechos humanos en el entorno digital.
Las agrupaciones recalcaron que las autoridades de Yucatán podrán dar seguimiento a las denuncias de acoso, pues existen actualmente tipos penales que permiten sancionar dicha conducta.