Crecen denuncias por violencia familiar y contra deudores de pensión alimenticia
En el primer semestre se denunciaron 527 hechos de violencia familiar y se abrieron 142 carpetas de investigación por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar en Yucatán.
Por Claudia Arriaga
Mérida, Yucatán, 11 de agosto del 2021.- En el primer semestre de este 2020 aumentaron de manera considerable las denuncias por violencia familiar y de incumplimiento de pensión alimenticia en Yucatán, en 39.2 y 42.2 por ciento, respectivamente.
Hasta el mes de junio, 527 personas denunciaron ante la Fiscalía General del Estado (FGE) ser víctimas de violencia familiar, de acuerdo con las estadísticas registradas en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Se trata de un incrementó del 39.2 por ciento con respecto al mismo periodo del año pasado, cuando se contabilizaron 320 casos. De hecho, el 2020 cerró con 726 denuncias de personas que se acercaron al Ministerio Público para pedir se castigue a sus agresores.
La violencia familiar según el Artículo 228 del Código Penal de Yucatán puede ser cometida por el cónyuge, concubina o concubinario o por cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio. Se considera como tal, cuando se ejercen actos abusivos de poder o de omisión intencional; no se limita solo a las agresiones físicas, puede ser de manera económica, física, patrimonial, psicológica o sexual.
Es un delito que se castiga con cárcel y la pena va de dos a siete años de prisión. El culpable incluso podría perder el derecho de pensión alimenticia, el régimen de convivencia, la patria potestad, custodia o tutela según sea el caso.
Para investigar el delito de violencia familia no siempre se necesita denunciar. El Código Penal establece que se persigue de oficio cuando la víctima se encuentre en estado de gravidez o durante los tres meses posteriores al parto; sea menor de 18 años o mayor de 60; o presente alguna discapacidad física o mental, total o parcial, temporal o permanente.
Más denuncias por deudores de pensión alimenticia
Otro de delito que va en aumento es el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar o el pago de pensión alimenticia, pues hasta junio se iniciaron 142 carpetas de investigación, mientras que en el primer semestre del 2020 fueron 82 denuncias.
En este sentido, el artículo 220 del Código Penal especifica que quien sin motivo deje de cumplir con esta obligación, se le sancionará con uno o cuatro años de prisión. Además, será privado de los derechos de familia y deberá pagar la reparación del daño de acuerdo a las cantidades que adeudó.
Insolventarse dolosamente para no pagar pensión alimenticia es igual un delito, el cual tiene una pena de uno a seis años de cárcel. (Ilustración de Istock)