Corte discutirá Ley de Salud de Yucatán para contemplar otras lenguas indígenas
La CNDH señaló como discriminatorio que la información sobre planificación familiar se emita únicamente en español y maya, cuándo existen otros grupos étnicos en las entidad.
“Podrá ser un debate interesante sobre si efectivamente la categorización de poner de manera general la lengua maya es un acto de discriminación respecto a otras etnias”, declaró el abogado René Ramírez.
Por Paloma Reyes
Mérida, Yucatán, 15 de enero de 2022.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha comenzado un análisis con la que se podría declarar la invalidez de una fracción normativa que contempla que la información sobre planificación familiar en comunidades indígenas de Yucatán únicamente sea difundida en español y en maya, tras ser considerada como discriminatoria por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al no contemplar otras lenguas originarias.
En entrevista, el abogado y académico, René Ramírez Benítez, explicó que la CNDH impugnó el último párrafo del artículo 68 perteneciente a la Ley de Salud del Estado de Yucatán en materia de planificación familiar, al argumentar que existe una violación a los derechos de igualdad y no discriminación, a la salud, al acceso a la información y también a los derechos sexuales y reproductivos.
Esto debido a que en una fracción de dicho artículo se menciona que la información debe proporcionarse en español y maya, cuando en la entidad existen personas que hablan otras lenguas indígenas como el chol, tzetzal, mixe y zapoteco.
Cabe señalar que dicha reforma a la Ley de Salud local fue publicada el 9 de enero de 2020 en el Diario Oficial del Estado de Yucatán mediante el decreto 167/2020 y, de acuerdo con el especialista, hace referencia a la planificación familiar como una política pública y establece la obligatoriedad respecto a la promoción de la información del esparcimiento de hijos e hijas, así como los riesgos que conlleva del embarazo adolescente y también para el que ocurre arriba de los 35 años.
Por ello, Ramírez Benítez calificó de innovador que la postura de la CNDH establezca que no solamente se violan los artículos 2º y 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) .
“Podrá ser un debate interesante sobre si efectivamente la categorización de poner de manera general la lengua maya es un acto de discriminación respecto a otras etnias”, declaró.
Eso sí, recalcó que lo que se está proponiendo en el proyecto es que se invalide dicha proporción legislativa, es decir, que el artículo subsistiría, pero sin dicho fragmento que habla sobre el español y la lengua maya.
Sin embargo, manifestó, podría darse el supuesto en el cual se ordene la armonización legislativa del artículo 68, dejándolo inválido por completo. Pero hasta el momento solamente se establece que se retire esa porción.
Comentó que, aunque no se sabe cómo avanzará el proyecto, de acuerdo con los antecedentes, en la mayoría de los asuntos en los cuales se involucra a pueblos originarios se logra un consenso en el Pleno de la Corte
“Ningún ministro o ministra se ha pronunciado al respecto, pero las sorpresas pueden darse y por supuesto, la argumentación en sesión del Pleno de la Corte va a ser importante para saber si hay puntos encontrados o una postura distinta”, finalizó.
Cabe señalar que este análisis comenzó el pasado 13 de enero y de acuerdo con la SCJN, su discusión se llevará a cabo durante la próxima sesión plenaria. Por cierto, fue la propia CNDH la que presentó la acción de inconstitucionalidad.