Corte declaró inconstitucional la Reforma Judicial de Yucatán
Las ministras y los ministros invalidaron los artículos que planteaban el retiro forzoso de los magistrados yucatecos al cumplir 30 años de servicio, así como el que obligó a retirarse de manera anticipada para no perder su haber de retiro. Aseguraron que la reforma vulneró la independencia judicial.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 27 de abril de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó como inconstitucional la Reforma al Poder Judicial de Yucatán, promovida por el Gobierno del Estado y que fue aprobada por el Congreso local, argumentando que vulnera la independencia, autonomía y carrera judicial, entre otras.
El proyecto de sentencia estuvo a cargo de la ministra Loretto Ortiz Ahlf, el cual le dio la razón a la acción de inconstitucionalidad 82/2022 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra del decreto 496/2022, publicado en mayo del año pasado en el Diario Oficial de Yucatán.
En el primer punto, se consideraron inconstitucionales los artículos reformados a la Constitución yucateca que establecían como causa de retiro forzoso de las y los magistrados el tener 30 años de trabajo al servicio del Estado, tomando en cuenta que son designados para sus encargos durante 15 años.
Al respecto, la ministra ponente explicó que estas normas resultan violatorias al artículo 116, fracción tercera, de la Constitución federal, al vulnerar la independencia judicial, estabilidad y profesionalismo del Poder Judicial de Yucatán, al no permitir una efectiva consolidación de la carrera judicial de los trabajadores que consigan ser magistrados.
La Corte también invalidó el controvertido artículo sexto transitorio, por medio del cual se obligó a los anteriores magistrados y magistradas yucatecas a retirarse de manera anticipada para no perder su haber de retiro vitalicio.
En este punto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, declaró que ese articulo vulnera el principio de independencia y autonomía judicial, pues introdujo una modificación negativa a las prestaciones económicas por las cuales fueron contratadas las personas magistradas de Yucatán.
“La afectación es evidente, pues el artículo transitorio reduce el plazo del haber de retiro de las personas magistradas, pasando de tener un carácter vitalicio a un solo año. Este Pleno ha reiterado que las garantías judiciales, como es el caso del haber de retiro, están amparados por el principio de no regresividad”, señaló.
El ministro de igual manera echó abajo el argumento de que la reforma no afectaba a los antiguos magistrados porque solo tenían “expectativas de derechos”. Además, declaró que esta situación expone a las personas juzgadoras a presiones externas.
En su intervención, la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, declaró que hay una antinomia en la propia Constitución yucateca, ya que en su artículo 68, primer párrafo, se establece que los magistrados sólo pueden renunciar por causa grave y que sólo el Congreso del Estado la pueden aceptar, mientras que en la reforma se planteó la opción de retiro anticipado para no perder el haber. Por tal razón, pidió incluir este argumento en el que expuso dicha contradicción para invalidar el mencionado artículo transitorio.
Cabe mencionar que antes de someter a votación la acción de inconstitucionalidad, se recordó que ocho magistrados optaron por renunciar de manera anticipada, por lo que, con la sentencia de hoy, los otros tres que decidieron no renunciar podrán argumentar esta resolución en sus juicios de amparo para conservar su haber de retiro vitalicio.