CODHEY reprueba actos de discriminación en el antro Classico Península e inicia investigación
El organismo informó que tras la denuncia de un joven con discapacidad al que los trabajadores le negaron el acceso al antro, se inició un procedimiento que ya fue turnado al CONAPRED.
También pidió la intervención de la Profeco ya que el establecimiento estaría violando el Artículo 58 de la Ley de Protección al Consumidor.
Por Paloma Reyes
Mérida, Yucatán, 25 de mayo de 2022.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) reprobó la discriminación de la que fue víctima un joven con discapacidad en el antro “Classico Península” de Mérida, donde el gerente y los cadeneros le negaron la entrada de una manera prepotente debido a su condición. Además, informó que se abrió una investigación, misma que ya fue turnada al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Como hemos informado en Haz Ruido, Pedro Escalante denunció en redes sociales que este sábado 21 de mayo sufrió discriminación debido a su discapacidad motriz por parte de trabajadores de dicho centro nocturno ubicado en Santa Gertrudis Copó, al norte de la capital yucateca.
En su cuenta de Instagram, el yucateco de 19 años indicó que tanto el gerente como los cadeneros no le permitieron pasar alegando que por su condición podría lastimarse.
Al respecto, la CODHEY informó que, ante la difusión del video por parte del joven, se inició un procedimiento de oficio y se envió documentación del caso al CONAPRED, organismo encargado de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares, como el establecimiento señalado por el joven.
Además, pidió la intervención de la Profeco, ya que el establecimiento estaría contraviniendo el Artículo 58 de la Ley de Protección al Consumidor que cita:
“… Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas p ara la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria.
Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.
Los proveedores están obligados a dar las facilidades o indispensables contar con los dispositivos para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor”.
Finalmente, la CODHEY reconoció que se han logrado avances en la inclusión, resultado de una larga lucha de las personas con discapacidad, de sus familias, así como de la sociedad civil que han alzado la voz para generar políticas públicas enfocadas al reconocimiento de sus derechos.
Sin embargo, el organismo defensor de los derechos humanos manifestó que aún falta mucho para lograr una sociedad verdaderamente inclusiva, respetuosa y sin discriminación.