Chichén y Uxmal serán gratuitos para residentes de Yucatán
Tampoco se le cobrará a quienes quieran ingresar a las Grutas de Loltún, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam, este año.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 13 de enero de 2020.- Durante todo este año, las y los yucatecos, así como todas las personas que tengan su domicilio en la entidad, no pagarán su entrada a seis paradores turísticos que administra el Patronato Cultur, incluidos los que están en las zonas arqueológicas de Chichén Itzá y Uxmal.
De acuerdo con el Decreto 170/2020, suscrito por el gobernador Mauricio Vila Dosal y que recientemente se publicó en el Diario Oficial del Estado, no tendrán que pagar por el uso de esas instalaciones. Es decir, están exentos de las cuotas estatales.
Además de los mencionados sitios arqueológicos, las personas que vivan en Yucatán tampoco tendrán que pagar por entrar a las Grutas de Loltún, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam en este 2020.
Para ingresar gratuitamente, las y los visitantes deberán acreditar su domicilio mediante credencial de elector vigente, licencia o permiso para conducir de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).
El director de Cultur, Mauricio Díaz Montalvo, aclaró que esta exención es sólo para las cuotas estatales, de manera que los beneficiarios tendrán que cubrir las que corresponden a la federación que aplica el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), que es de 80 pesos por persona.
Eso sí, la dependencia estatal seguirá cobrando normalmente sus propias cuotas a los extranjeros y a los visitantes mexicanos. Tan sólo en Chichén Itzá, es de 417 pesos y 130, respectivamente.
En Uxmal, el Cultur cobra por su parador turístico 348 pesos a los turistas de otros países y 104 a los nacionales, mientras que en Dzibilchaltún los precios son de 156 y 50 pesos.
Con respecto a las Grutas de Loltún y Balankanché, la entrada para los extranjeros es de 89 pesos y para los mexicanos, 50. Y para la ciudad maya de Ek Balam, 348 y 80 pesos, respectivamente.
Cabe mencionar que el Código Fiscal del Estado de Yucatán establece, en su artículo 59, fracción I, que el gobernador puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones.