Aumentan denuncias por acoso sexual y hostigamiento
En el primer semestre del año se superaron las denuncias realizadas en todo el 2020 en Yucatán, por lo que cada vez más personas buscan justicia para que no queden impunes estos delitos.
Por Claudia Arriaga.
Mérida, Yucatán, 3 de agosto del 2021.- En el primer semestre del año, cinco personas denunciaron ante la Fiscalía General del Estado (FGE) ser víctimas de acoso sexual en Yucatán, cifra registrada en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Llama la atención que el 2020 cerró con apenas cuatro denuncias, es decir, existe un aumento en la búsqueda de justicia para evitar que estos delitos queden impunes.
Es importante señalar que el artículo 308 Bis del Código Penal del Estado determina que comete acoso sexual quien asedie por cualquier medio con fines lascivos y en contra de su voluntad a otra persona, ya sea en lugares públicos, instalaciones o vehículos de transporte público.
También los incisos III y IV -del mismo artículo- califican como acoso sexual a la acción de captar imágenes sin el permiso de la persona o realizar acciones de exhibicionismo.
Comete acoso sexual quien “capte imágenes o realice cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico-sexual”, y quien “realice reiteradamente actos de exhibicionismo, remisión de imágenes o videos con connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, o los solicite, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento”, se lee en el Código Penal.
Las personas que efectúen estas conductas podrían ser sentenciadas de dos a tres años de prisión, además de pagar una multa que va de 100 a 500 días.
Otro delito que tuvo un aumento de denuncias es el hostigamiento sexual, pues hasta el mes de junio dos personas manifestaron en la FGE ser víctimas, mientras que, en el 2020, nadie denunció este hecho.
El hostigamiento sexual figura en el artículo 308 del Código Penal estatal y tiene una sanción que va de dos a cinco años de prisión o de 200 a 500 días-multa y de 100 a 500 días de trabajo en favor de la comunidad.
Se considera hostigamiento sexual cuando una persona, valiéndose de su posición jerárquica en relaciones laborales, docentes, etc. -cualquiera que sea de subordinación- asedie con fines lascivos a una persona de cualquier sexo.
En caso de que este delito sea cometido por un servidor público además de ser sancionado conforme a la ley, será destituido de su cargo. Si la víctima es menor de 18 años, se perseguirá de oficio.