Aprueban corte nominal para solicitar plebiscitos en Yucatán
El IEPAC anunció que los municipios que cuenten con más de 50 mil ciudadanos requerirán las firmas del 2% de las personas inscritas en la lista nominal.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 7 de febrero de 2023.-El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) aprobó este día el corte del listado nominal, al 31 de diciembre de 2022, sobre el que se basará la ciudadanía para cumplir con el porcentaje requerido por ley para la solicitud de un plebiscito.
En Sesión Extraordinaria celebrada a distancia se explicó que, por primera vez y en aras de brindar mayor transparencia a la ciudadanía, se sesionó para aprobar la información solicitada al Instituto Nacional Electoral, para que pudiera ser utilizada como base por las personas que se interesen en solicitar un plebiscito respecto a las obras incluidas en el Catálogo de Políticas Públicas y Actos Gubernamentales considerados como Trascendentales 2023, así como aquellas acciones que no hayan sido incluidas en dicho documento y que pudieran ser de interés para someter a ese mecanismo durante el resto del año, conforme a lo que indica la Ley.
La Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, María del Mar Trejo Pérez, recordó que el Catálogo es un instrumento para informarse de manera previa, pero si la ciudadanía detecta acciones, políticas u obras que no están dentro de este documento y con las que no están de acuerdo pueden solicitar también un plebiscito durante el resto del año.
“Se solicitó a la Junta Local Ejecutiva del INE la remisión de ese último corte del listado nominal con los niveles de municipio, distrito electoral y de la entidad y aunque en este acuerdo estamos aprobando específicamente el corte a nivel estatal a partir de esto se está poniendo también a disposición en la página institucional para mayor transparencia todos estos porcentajes a nivel municipal y que la ciudadanía pueda informarse en caso de solicitar algún mecanismo de participación ciudadana”, comentó.
Resaltó que, para quienes no estén de acuerdo con alguna de las acciones pero además necesiten más información de las que están en el Catálogo, de acuerdo a la fracción III del Artículo 11 de la Ley de Participación Ciudadana tienen derecho de solicitar mayor información a la autoridad correspondiente.
Cabe recordar que, conforme al artículo 19 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, el Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado, para solicitar la realización de un plebiscito se requiere, entre otros requisitos, la entrega de firmas basadas en la Lista Nominal de Electores y el índice poblacional.
De esta forma, en el caso de los municipios que cuentan hasta con tres mil ciudadanas y ciudadanos se deben entregar las firmas de al menos el 10 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal; para los municipios hasta con cinco mil personas ciudadanas el porcentaje es del ocho por ciento; para los municipios hasta con 10 mil ciudadanas y ciudadanos el porcentaje es del seis por ciento; para aquellos municipios hasta con 20 mil es del cuatro por ciento; para los que tienen hasta 50 mil es el tres por ciento; y el dos por ciento de firmas con base en la Lista Nominal para el caso de los municipios con más de 50 mil ciudadanas y ciudadanos, o de tratarse de actos y acciones del Ejecutivo Estatal.
Cabe señalar que la fecha límite para solicitar un plebiscito sobre la Agenda Legislativa, o políticas y actos municipales incluidos en el Catálogo 2023, es el próximo 21 de febrero; mientras que para actos u obras de índole estatal es el 8 de marzo, y el Catálogo se encuentra disponible para consulta de la ciudadanía en www.iepac.mx