Advierten que la tipificación del suicidio feminicida sería inoperante
La coordinadora jurídica de Unasse, Amelia Ojeda, declaró que las diputadas y los diputados no realizaron un análisis sobre la efectividad de este tipo de iniciativas en otros estados o países, es decir, si realmente se ha logrado castigar a los agresores y ofrecer justicia a las víctimas.
Señaló que en el dictamen aprobado en el Congreso no quedó claro cómo se aplicarán las pruebas que demuestren que se cometió el delito del suicidio feminicida, lo que obstaculizaría el acceso a la justicia.
Por Paloma Reyes
Mérida, Yucatán, 26 de mayo de 2022.-La falta de claridad sobre cómo se aplicarán las pruebas que demuestren que se cometió el delito del suicidio feminicida, además de que los diputados no realizaron un análisis sobre su efectividad en otras entidades, podría provocar que la reforma al Código Penal sobre ese tema sea inoperante en Yucatán, advirtió Amelia Ojeda Sosa, coordinadora jurídica de la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el crecimiento personal (UNASSE).
Como se recordará, ayer miércoles se aprobó en el Congreso del Estado la tipificación del delito de suicidio feminicida, iniciativa de la diputada de Morena, Jazmín Villanueva Moo, según para castigar con cárcel a las personas que, a través de las violencias psicológica o física, induzcan a las mujeres a quitarse la vida.
Al respecto, Ojeda Sosa indicó en entrevista para Haz Ruido que, con la aprobación de esta iniciativa, se está recurriendo nuevamente al punitivismo en lugar de ofrecer varias alternativas desde diferentes instancias para combatir este problema multifactorial.
“Sí, es importante hacer modificaciones legislativas siempre que se haya analizado perfectamente que sean las idóneas y no vayan a resultar en una obstaculización en el acceso a la justicia”, manifestó.
Dijo que este delito ya está contemplado en otras entidades y países, pero no se indicó en el dictamen una investigación sobre su efectividad o más bien los resultados que se han obtenido en el ámbito punitivo, es decir, en cuántos casos se ha logrado castigar al agresor y ofrecer justicia a la víctima.
“El que exista en otros lugares permite que uno sepa cómo ha funcionado y con base en eso poder pensar si es el momento para presentarlo o que modificaciones tendríamos que hacer a este tipo penal para mejorarlo, y no caer en los mismos errores o generar los mismos obstáculos”, declaró la activista.
En ese sentido, señaló que tampoco hay claridad sobre cuáles serían los datos de prueba que permitan demostrar que se ha cometido el delito.
“Al no tener eso, van a haber muchos errores y situaciones que van a dejar atrás la posibilidad de acceso a la justicia a las víctimas y en un estado de indefensión, principalmente a las mujeres”, comentó.
Además, la coordinadora jurídica manifestó que, si el Estado no cuenta con las herramientas suficientes o el personal debidamente capacitado, no se podrá llevar a cabo el proceso y el presunto culpable podría quedar sin castigo por el delito, lo cual dejaría inoperante a esta iniciativa.
Por otra parte, Amelia Ojeda indicó que en la exposición de motivos se menciona que hay investigaciones desde la antropología y psicología sobre el término del suicidio feminicida, pero eso no significa que sea viable en su aplicación.
“No porque se haya logrado construir un concepto en otras disciplinas se puede llevar inmediatamente al área jurídica, sobre todo cuando estamos hablando del derecho penal donde hay que ser muy precisos para poder, por un lado lograr ese acceso a la justicia para las víctimas y, por el otro, evitar sancionar a aquellas personas que al final no son las que cometieron la acción delictiva”, finalizó.