28 personas van por la vacante en el Consejo del INE Yucatán
Las y los interesados ocuparán el cargo que deja el consejero Efraín Poot, quién había permanecido en el puesto durante tres elecciones federales.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 5 de julio de 2023.-El Instituto Nacional Electoral (INE) en Yucatán registró un total de 28 solicitudes para ocupar una vacante en el Consejo Local del Instituto en el estado, tarea que llevarán al cabo a partir del próximo proceso electoral 2023-2024.
Las y los interesados ocuparán el cargo que deja el consejero Efraín Poot Capetillo, quien no pudo reelegirse porque la ley electoral indica que sólo puede estar en el puesto durante tres elecciones federales consecutivas y él ya lo cumplió. Tomó protesta para dicho encargo en el INE en febrero del 2015.
El vocal secretario del INE en Yucatán, Mtro. José Luis Aboytes Vega destacó que durante el periodo de la convocatoria -del 6 de junio al 4 de julio de 2023-, recibió un total de 28 solicitudes de personas interesadas en ocupar una vacante como propietaria o propietario en el Consejo Local, 5 de ellas por personas del sexo femenino, en tanto 23 del sexo masculino.
Cabe señalar que el Consejo Local del INE en Yucatán está conformado por seis fórmulas, de las cuales una debe renovarse en el Proceso Electoral Federal venidero.
Una vez concluida la convocatoria, así como el proceso de recepción de solicitudes e integración y remisión de expediente, iniciará la fase de revisión de inconsistencias en los expedientes para notificarles y subsanarse a más tardar el 6 de julio.
Entre los requisitos que deben cumplir destaca: ser mexicano o mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito o inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
Además, contar con una residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente; contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; no haber sido registrado o registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
Tampoco deberán ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
Entre las innovaciones de este procedimiento, destaca que las personas aspirantes participaron en un curso de inducción sobre las funciones que realizan las consejeras y consejeros electorales de los Consejos Locales y Distritales del INE, el cual se realizó a distancia mediante la página de internet del Instituto
En tanto, la entrega de expedientes integrados y de listas preliminares de aspirantes por la Junta Local a la Secretaría Ejecutiva será del 7 al 11 de julio de 2023; la aprobación de la nueva integración del Consejo Local es una facultad que el Consejo General deberá ejercer a más tardar el 20 de septiembre de 2023.
De forma paralela, el Consejo General verificará si las personas que fueron designadas para ocupar una consejería electoral para los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021 siguen cumpliendo los requisitos para su participación, en su caso, en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Entre otras funciones de los Consejos se encuentran: vigilar la observancia de esta Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos de la propia Ley y designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta a las y los Consejeros Electorales que integren los Consejos Distritales, con base en las propuestas que al efecto hagan la o el Consejero Presidente del Consejo Local y los propios Consejeros y Consejeras Electorales Locales;
También, resolver los medios de impugnación que les competan; acreditar a las y los ciudadanos mexicanos para participar como observadoras u observadores electorales; publicar la integración de los consejos distritales; registrar supletoriamente los nombramientos de representantes generales o ante las mesas directivas de casilla; registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa
Al igual que efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, y llevar al cabo el cómputo de entidad federativa de senadurías de representación proporcional, entre otras actividades.