Sentencian que Macari y Zacarías sí son candidatos indígenas
Con dos votos a favor y uno en contra, la Sala Regional de Xalapa indicó que dichos panistas cumplieron con más de tres requisitos para la autoadscripción calificada. También se confirmó la candidatura de Juan José Canul.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 27 de marzo de 2024.-Con dos votos a favor y uno en contra, la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejero General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se autorizaron los registros de las candidaturas indígenas de Esteban Abraham Macari, Julián Zacarías Curi y Juan José Canul Pérez, para las diputaciones federales de los distritos 1 de Valladolid, 2 de Progreso y 5 de Umán, respectivamente, quienes fueron postulados por el PAN, PRI y PRD.
El proyecto de sentencia estuvo a cargo del magistrado en funciones, José Antonio Troncoso, quien señaló que dichos candidatos cumplieron con más de tres requisitos de los Lineamientos de acciones afirmativas para candidaturas indígenas del INE.
Cabe mencionar que se analizaron el Juicio Ciudadano para los Derechos Político-Electorales (JDC) del expediente 163/2024 y acumulados, así como de los Recursos de Apelación (RAP) con los números 46 de Morena y 57 del Partido Verde, quienes pedían que se revoque el citado acuerdo bajo el argumento de que no cumplían con la autoadscripción calificada indígena.
De forma coincidente, los promoventes refutaron a los comisariados ejidales que otorgaron constancias a Esteban Abraham Macari y Julián Zacarías Curi, y precisaron que en las elecciones pasadas éstos no contendieron por la vía de acción afirmativas indígena y no se autoadscribieron como tales.
Además, recalcaron que su estilo de vida no corresponde a la de una persona indígena, ya que son empresarios, ganaderos y comerciantes.
En el proyecto de sentencia, Troncoso indicó que sus planteamientos son insuficientes para desvirtuar el elemento objetivo y documental del acuerdo del INE.
De igual manera, recalcó que de acuerdo con la Sala Superior del TEPJF, la autoadscripción no parte de estereotipos que determinen quién es una persona indígena y quién no, como pudieran ser la situación económica, la vestimenta, la educación o la forma en cómo se ganan la vida, pues lo que hay que tomar en cuenta es su cosmovisión y elementos de pertenencia indígena.
En la discusión, el magistrado Enrique Figueroa Ávila no acompañó el proyecto de sentencia sobre los casos de Abraham Macari y Juan José Canul, pues recalcó que el INE no presentó actas de verificación de las constancias de autoadscripción de las autoridades ejidales que los respaldaron, en específico de X-Panhatoro de Tizimín y de Yaxcopoil y Taníl de Umán.
Cabe mencionar que aunque la Sala Regional confirmó las candidaturas indígenas de estas personas, el caso puede llegar a la Sala Superior del TEPJF que tiene la última palabra.