Tres abusos periodísticos y un mal chiste
Ningún interés editorial o valor periodístico está por encima de derechos humanos. Medios de comunicación yucatecos también violan disposiciones legales.
Por Luis R. Castrillón/#ElEditordelaSemana
Mérida, Yucatán, 3 de septiembre de 2020.-Una de las funciones del periodismo, como parte de su contribución a la construcción de una mejor ciudadanía, es promover la protección de los derechos humanos y denunciar su violación sin importar si proviene de entidades públicas o privadas.
Por eso resulta incongruente que desde el propio ejercicio periodístico se incurra en ignorar los derechos legalmente establecidos para todas las personas por igual y de forma específica para aquellas en condiciones particulares, como las mujeres o las niñas, niños y adolescentes.
Y es aún peor cuando se intenta justificar con el supuesto ejercicio del derecho a la libertad de expresión, expresado en el artículo 6to. Constitucional, o bajo el argumento de su valor periodístico.
¿Por qué? Sencillo y explicado en dos razones:
- El artículo mencionado señala de forma clarísima que está limitado y que no puede estar por encima de otros derechos (pero parece que hay quienes solo leen hasta antes de la primera coma de su redacción)
- Porque los derechos humanos no están supeditados a intereses de carácter editorial o comercial.
Sin embargo, y por desgracia, es bastante común toparse con ese tipo de prácticas que no solamente violan las leyes, sino además pueden ocasionar diversos perjuicios a las personas cuyos derechos son afectados por su condición general o particular.
Para muestra, tres botones y un mal chiste: una violación a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes; otra a la Ley General de Víctimas; una más, a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, y finalmente al derecho a la Información.
Si bien el perjuicio ocasionado en los cuatro casos está lejos de ser equiparable entre sí mismos, ilustra bien el nivel de violación a los derechos y leyes establecidas como garantías para protegerlos.
La primera refiere una publicación hecha por la página de noticias Mérida al Día, en Facebook, en la que refiere un caso de aborto en una adolescente de 14 años.
Si bien la nota recurre al uso de siglas para omitir el nombre, expone la ubicación del predio en el que ocurrió el caso e incluye fotografías del mismo. Esa información facilita una posible identificación de la menor, aun cuando su persona y datos están protegidos por la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.
El segundo caso se centra en publicaciones como la hecha en el portal Yucatán Ahora, en el que se revictimiza a la víctima de un feminicidio ocurrido recientemente y cuyo victimario su suicidó.
Al intentar construir un perfil de la pareja, lo que la nota hace es exponer de forma romantizada elementos que corresponden a su vida privada y abrir a la especulación las razones de los hechos, en detrimento de sus familiares (de ambos), considerados también por la ley como víctimas indirectas.
El tercer caso es la publicación en el Diario de Yucatán de los datos personales de una trabajadora con plaza federal adscrita a los Servicios de Salud de Yucatán, a través de una nota en la que se exhibe su condición médica personal, así como su número de afiliación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Si bien en la nota se omite su nombre, se usan sus datos personales para ponerla como ejemplo de personal que supuestamente recurre a “trampas”, “triquiñuelas” y que se “agandalló”, en una clara violación a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
El cuarto caso, al que llamo “el mal chiste”, involucra una campaña virtual para denunciar la violencia feminicida y contra las mujeres y niñas en general, en la que se recurrió a digitalizar fotografías del Palacio de Gobierno y del Monumento a la Patria, en esta ciudad, para aparentar que habían sido grafiteadascon consignas.
La nota, en el mismo portal ya mencionado, exponía las imágenes como si en verdad se hubiera pintado algún reclamo sobre esos espacios públicos. Al exponer como real un engaño hecho a través de la digitalización de imágenes, se incurre en una falta al derecho a la información.
Si bien posteriormente el medio eliminó la nota, olvidó o no consideró necesario publicar una fe de error, como corresponde en este tipo de casos.
La pregunta ante los casos antes expuestos es muy básica: ¿ignoran quienes escribieron, editaron y autorizaron la publicación de esas notas los derechos establecidos en la ley?
Una más: ¿sería válido justificarse con el recurso del supuesto valor periodístico de los datos expuestos, o querer colocarse bajo el paraguas de la libertad de expresión?
Respondo la segunda: no, no lo es.
Y por favor, no vayamos a salir con que es que antes eso se hacía y nadie se quejaba. Ese sería el peor de los argumentos para tratar de justificarse. (Ilustración de Las Amoras)