Tras presión, cambian iniciativa de objeción de conciencia
Con la nueva propuesta, el personal de salud no podrá objetar en función de la persona que requiera algún servicio médico, es decir, sólo podrá refutar el procedimiento.
Aseguran que con estas modificaciones se evitarán actos de discriminación y violaciones a los derechos humanos.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 19 de noviembre de 2019.- Luego de la controversia que surgió hace unas semanas por la iniciativa de ley de objeción de conciencia, presentada por la bancada del PAN en el Congreso del Estado, se realizaron modificaciones a la propuesta para evitar que se cometan actos de discriminación a pacientes en las instancias de salud de Yucatán.
Como se ha informado, el legislador panista Manuel Díaz Suárez propuso reformar la Ley de Salud estatal para que las y los médicos, así como personal de enfermería, puedan negarse a prestar determinados servicios argumentando que son contrarios a sus ideales, ética o religión.
Se trataba, pues, de una iniciativa muy parecida a la que se aprobó en Nuevo León y que ha sido criticada severamente por ser discriminatoria pues, de ser aplicada, podía afectar a diversos grupos como a migrantes, a la comunidad LGBTTTI, personas indígenas, pacientes con VIH/Sida y las mujeres que solicitan interrumpir un embarazo.
A principios de octubre, se planeaba aprobar esta iniciativa en el Pleno del Congreso, pero el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano expuso que podría ir en contra de los derechos humanos, por lo que solicitó una moción suspensiva. Fue entonces que el dictamen se regresó a la Comisión de Salud para que sea analizado de nuevo y se le hagan cambios.
Finalmente, este martes sesionaron las y los integrantes de dicha Comisión y, a propuesta del propio Díaz Suárez, se presentaron modificaciones a la iniciativa para prevenir violaciones a los derechos humanos o actos discriminatorios.
Entre los cambios, destaca que en el Artículo 7-D Bis se precisa que “el personal médico y de enfermería que forme parte de los servicios públicos de salud estatal podrá, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, excusarse de participar en la prestación de servicios de salud establecidos en la ley.
«Dicha objeción debe ejercerse de manera previa a la atención primaria y sólo puede objetarse en función del procedimiento médico y jamás a la identidad o características físicas o de otra índole del paciente”.
Además, no se podrá ejercer cuando esté en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, pues, en caso contrario, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
También, la institución de salud del personal médico y de enfermería objetor, deberá proveer otro médico o persona de enfermería no objetora para garantizar el acceso a la salud del paciente, atendiendo de igual manera a la licitud del procedimiento médico.
Asimismo, el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral o de inobservancia al principio de no represalia, por lo tanto se apegará a los lineamientos y protocolos emitidos por la Secretaría de Salud.
A grandes rasgos, con esta nueva propuesta de Manuel Díaz, no se podrá objetar en función de la persona que requiera algún servicio médico; más bien, sólo podrá refutar el procedimiento. De esta manera, se pretende evitar actos de discriminación.
De igual forma, se debe emitir un protocolo de actuación ante la objeción de conciencia que atienda la procuración y garantía de los derechos humanos del personal de salud y de los pacientes.