Prohibir el trabajo sexual en Mérida es discriminatorio, aseguran
Codhey analizará propuesta de asociaciones civiles para declarar inconstitucional el reglamento del ayuntamiento que prohíbe el trabajo sexual en la vía pública.
Recuerdan que esa actividad se ejerce dentro de un contexto de discriminación, violencia, inseguridad, abuso, falta de oportunidades y acceso a derechos, por lo que no puede ser calificado simplemente desde un punto de vista moral.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 18 de octubre de 2019.- Los cambios al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Mérida generaron una nueva controversia, luego que se dio a conocer que prohíbe el trabajo sexual en la vía pública. Asociaciones civiles aseguran que esa medida representa una restricción a derechos humanos, criminaliza y estigmatiza a quienes se dedican a esta actividad e impide ejercerla.
De hecho, agrupaciones como la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse) entregaron un oficio a la Comisión de Derechos Humanos del Estado (Codhey) para que presente la acción de inconstitucionalidad en contra de la fracción VI del artículo 15 de dicho código, argumentando que atenta contra el derecho de las y los trabajadores sexuales a ejercer un trabajo o profesión libremente, así como a no ser discriminados por ningún motivo.
Al respecto, el ombudsman Miguel Óscar Sabido Santana declaró que están analizando y valorando a detalle si dicha reforma violenta los derechos humanos de las personas dedicadas a dicho oficio y, en su caso, definirán el procedimiento que interpondrían.
Sin embargo, indicó que los más indicado sería que el Ayuntamiento de Mérida realice una disposición adicional al Reglamento para determinar las bases que regulen el trabajo sexual.
“Si está prohibiendo esta actividad en la vía pública, debe emitir un documento para regular bajo qué parámetros, en qué circunstancias, cómo operaría este oficio, pues así se evitará caer en suposiciones que se piense es una restricción o una violación a los derechos humanos”, señaló.
Las asociaciones civiles, por su parte, han señalado que el trabajo sexual debe ser entendido como una actividad no asalariada y por ello no puede ser calificado simplemente desde un punto de vista moral, pues actualmente se ejerce dentro de un contexto de discriminación, violencia, inseguridad, abuso, falta de oportunidades y acceso a derechos.
Explicaron que las y los trabajadores sexuales sufren violencia institucional, exclusión y marginación debido a la negativa al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y que, con la nueva normativa, se generan condiciones que profundizan esas situaciones.
En ese sentido, agregaron que tipificar el trabajo sexual como una falta administrativa significa que se regula desde un contexto de discriminación, porque suspenden sus derechos a trabajar.
Cabe recordar que en México el ejercicio del trabajo sexual voluntario entre personas mayores de edad está permitido, fundamentado en los derechos a la igualdad y no discriminación y a la libertad de trabajo, previstos en los artículos 1° y 5° de la Constitución. (Foto de Lorenzo Hernández)