Otro golpe al PAN y a Vila: Corte invalida la controvertida Ley del Isstey
Dicha normativa fue declarada inconstitucional por lo que se echa para abajo el aumento de años de cotizaciones, el salario regulador y el retiro de la pensión de viudez cuando la beneficiaria se casa de nuevo, entre otras arbitrariedades que afectaban a los trabajadores.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 3 de junio de 2024.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Decreto 532/2022, por el que se expidió la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, publicado el 21 de julio de 2022, porque golpeaba diversos derechos de los burócratas estatales.
Se trata de una controvertida ley que se impulsó desde el gobierno del panista Mauricio Vila Dosal y que fue aprobado por la mayoría del Congreso del Estado, la cual hoy fue declarada inconstitucional por las y los ministros.
La Corte invalidó el incremento del periodo de cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión, lo cual redunda en condiciones menos favorables para las personas trabajadoras e incumple con lo previsto en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la seguridad social, al tratarse de una medida desproporcionada.
También invalidó el establecimiento del llamado “salario regulador”, como base para fijar el monto de la pensión, integrado con 85% del promedio de los salarios de cotización que percibió la persona servidora pública durante los últimos 20 años de servicio, lo cual implica una reducción del monto de las pensiones. Dicha medida no responde a las bases mínimas que dan efectividad a la seguridad y previsión social, por lo que no puede estimarse que persiga una finalidad constitucionalmente válida.
También invalidó la disminución gradual en el porcentaje de la pensión por fallecimiento, pues es un ajuste que compacta gradualmente el monto de la cuantía, por lo que esa situación es menos favorecedora para las personas beneficiarias de esa prestación, al restringir el derecho a la seguridad social sin una justificación que encuentre sustento en el derecho a la seguridad y previsión social.
Otro punto que la Corte echó para abajo es el retiro de la pensión de viudez por modificación del estado civil de la persona beneficiaria, pues eso implica un trato diferenciado injustificado que redunda en perjuicio del ejercicio del derecho a la seguridad social. Además, constituye una restricción al derecho de protección a la familia y al libre desarrollo de la personalidad.
En un comunicado se informó que los efectos de este asunto se discutirán durante la próxima sesión del Pleno de La Corte.
Cabe mencionar que este asunto llegó a la máxima tribuna del país tras las Acciones de inconstitucionalidad 118/2022 y su acumulada 121/2022, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.