Iepac no justificó por qué no aparecerán nombres de candidatos en boletas
El TEEY revocó el acuerdo, ya que el Iepac fue omiso en explicar por qué no era materialmente posible incorporar en las papeletas los nombres de los candidatos de Movimiento Ciudadano en los distritos 6 y 9
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 11 de mayo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) revocó un acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), ya que no pudo justificar legal y materialmente por qué no puede incluir los nombres de las candidatas sustitutas de Movimiento Ciudadano en las boletas electorales de las diputaciones locales de los distritos 6 y 9 de Mérida.
Al analizar el Recurso de Apelación 003/2024 promovido por el partido naranja, el TEEY revocó el acuerdo CG/077/2024, ya que el Consejo General del árbitro electoral no lo fundamentó ni motivó adecuadamente, y fue omiso en explicar por qué no era materialmente posible incorporar en las papeletas los nombres de los candidatos.
Como se recordará, Movimiento Ciudadano tuvo que hacer cambios en sus candidaturas de dichos distritos y aunque el Ipeac aprobó dichas sustituciones, indicó que no podrían aparecer sus nombres porque supuestamente ya se estaban imprimiendo las boletas.
Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien estuvo a cargo de la sentencia, indicó que en ese mencionado acuerdo sólo se hace referencia a la impresión de las boletas correspondientes para el voto de las yucatecas y los yucatecos residentes en el extranjero, y para el ejercicio del voto anticipado.
Es decir, el Iepac fue omiso en realizar una exposición adecuada de los razonamientos lógico-jurídicos, relacionándolos con los fundamentos legales aplicables sobre las posibilidades materiales y jurídicas para la realización de la sustitución de los nombres en las boletas que se utilizarán en la elección del 2 junio en los distritos 6 y 9.
Además, precisó la magistrada, no realizó una exposición concreta de los hechos, del calendario de producción de las boletas, o el estatus que éstas se encuentran actualmente de aquellas distintas a las del voto en el extranjero y el voto anticipado.
Por tal razón, el TEEY ordenó al Iepac que en pleno uso de sus facultades y atribuciones proceda a emitir un nuevo acuerdo en el que funde y motive en lo relativo a la posibilidad de corregir los datos de las boletas para la elección de diputaciones de los distritos 6 y 9, particularmente en lo correspondiente en incluir los nombres en la boleta electoral de los candidatos sustitutos de Movimiento Ciudadano.
En la sentencia, la magistrada Cetz Canché puntualizó que el Iepac tiene que verificar si es jurídica y materialmente posible tal incorporación, mediante la emisión de nuevas boletas electorales.