Sin discutir, Sala Superior desecha impugnaciones contra «candidaturas usurpadas»
Declararon como improcedentes todos los Recursos de Revisión promovidos en contra de candidatos de Yucatán a diputaciones federales y senadurías de las acciones afirmativas indígena, de la diversidad sexual y afromexicana.
Se salvan Esteban Abraham, Julián Zacarías, Kathia Bolio y Jorge Luis Sánchez “el Gallo”, entre otros, acusados de usurpar candidaturas mayas y LGBT+
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 10 de abril de 2024.- Sin entrar al estudio de fondo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró como improcedentes 24 impugnaciones promovidas por diversos ciudadanos y partidos políticos, en los cuales se incluyeron varios Recursos de Reconsideración por medio de las cuales intentaban revertir las candidaturas de políticos yucatecos que fueron postulados a cargos federales por las acciones afirmativas indígena, de la diversidad sexual y afromexicana.
Las magistradas y los magistrados no realizaron discusiones sobre estos casos, únicamente al final de la sesión se leyeron los números de los expedientes que actualizaron alguna causal de improcedencia.
Como hemos informado, diversos ciudadanos y partidos políticos promovieron medios de impugnación en contra de candidaturas a diputaciones federales y senadurías de las coaliciones “Juntos Seguimos Haciendo Historia” y “Fuerza y Corazón por México en Yucatán”, advirtiendo que no cubrían los requisitos para ser postulados bajo acciones afirmativas. Sin embargo, la Sala Xalapa del TEPJF confirmó las candidaturas hace unos días, por lo que los quejosos promovieron Recursos de Revisión que hoy se desecharon en la Sala Superior.
Entre los argumentos para desechar las impugnaciones están que no se actualizó el requisito especial de procedencia, que se presentaron de manera extemporánea o no contaban con la firma autógrafa o electrónica de las personas que promovieron las demandas.
Uno de los Recursos de Reconsideración que fueron declarados improcedentes fue el expediente 210/2024, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el cual pretendía impugnar la sentencia de la Sala Xalapa en la que se confirmaron las candidaturas de los panistas Esteban Abraham Macaria y Julián Zacarías Curi en los distritos federales 1 de Valladolid y 2 de Progreso, respectivamente, así como la del priísta Juan José Canul Pérez en el 5 de Umán, todos postulados como indígenas.
De igual manera no procedió ese Recurso del Partido Verde que pretendía revertir la candidatura del priísta Rolando Zapata Bello como primera fórmula al Senado por la cuota afromexicana.
Sin analizarse en el Pleno de la Sala Superior, también se declararon improcedentes los Recursos presentados por activistas LGBT+ y feministas que buscaban revertir la candidatura de la panista Kathia Bolio Pinielo, quien fue postulada por “Fuerza y Corazón por México” para la segunda fórmula al Senado por la acción afirmativa de la diversidad sexual.
Del mismo modo, se declararon improcedentes las impugnaciones para revertir las candidaturas indígenas de los morenistas Jorge Luis Sánchez Reyes “el Gallo” y Jazmín Villanueva Moo, de la coalición “Juntos Seguimos Haciendo Historia”, para las diputaciones de los distritos federales 2 de Progreso y 5 de Umán.
Uno de los demandantes, Juan Anselmo Be Poox, quien también se oponía a las candidaturas indígenas de Esteban Abraham y Julián Zacarias, ni siquiera firmó la demanda 191/2024.
El único caso que sí se discutió en el Pleno de la Sala Superior con respecto a las candidaturas de Yucatán, fue el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, expediente SUP-REP-271/2024, interpuesto por Morena por el desechamiento de queja del Consejo Distrital 04 del INE en Mérida con respecto a la candidata del PAN, Isabel Rodríguez Heredia.
Morena acusaba a la candidata a diputada federal por promoción personalizada con recursos públicos mediante propaganda de programas sociales del Gobierno del Estado –del cual era vocera- en notas de su página oficial y en las redes sociales de la demandada, lo cual trasgrede los lineamientos del INE.
Sin embargo, por mayoría de votos, el Tribunal confirmó el acuerdo de desechamiento de la queja del INE y sólo la magistrada Janine Otalora Malassis votó en contra, precisando que Morena sí fundó adecuadamente los agravios, en el sentido de que la propaganda electoral no se puede limitar únicamente a la impresa o la pintada en las bardas.