Chocan en la Sala Xalapa por candidatura LGBT+ de Kathia Bolio
El magistrado Figueroa señaló que se debió verificar si realmente pertenece a la comunidad de la diversidad sexual, pues de lo contrario, los partidos políticos pueden postular a quien convenga a sus intereses sin cumplir con el propósito de la acción afirmativa.
Sin embargo, por mayoría de votos de las magistraturas, se confirmó la candidatura de la panista al Senado.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 27 de marzo de 2024.-Magistrados que integran la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) chocaron en sus argumentos al discutirse las impugnaciones que se presentaron en contra de la candidatura LGBTQ+ de Kathia Bolio Pinelo, quien fue postulada por la coalición Fuerza y Corazón por México para la senaduría de Yucatán en esa acción afirmativa.
En la sesión de este día, en la que se analizaron 30 medios de impugnación, se confirmó el acuerdo 232/2024 del consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que se autorizó la candidatura de dicha panista, pues de acuerdo con el proyecto de sentencia de la magistrada presidenta Eva Barrientos Zepeda, se requería la autoadscripción simple para poder obtener la candidatura de la diversidad sexual.
Cabe mencionar que se promovieron varias impugnaciones en contra de Kathia Bolio por este tema, los cuales fueron plasmados en los Juicios de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) de los expedientes 186, 196, 197, 200, 201 y 223, así como el Recurso de Apelación 59 promovido por el Partido Verde.
Los quejosos solicitaban que se revocara el acuerdo del INE, pues aseguraron que no se presentaron documentos que acreditaban su autoadscripción calificada como persona de la diversidad sexual. Sin embargo, la magistrada consideró que sus planteamientos son infundados e inoperantes.
Al momento de discutirse el proyecto de sentencia, el magistrado Enrique Figueroa Ávila se opuso al precisar que personas que pertenecen a la comunidad LGBTQ+ han advertido que dicha candidata no pertenece a ese colectivo porque es una mujer cisgénero, está casada con un hombre y tienen hijos.
Además, recordó que los quejosos precisaron que públicamente no se ha manifestado como parte de esta comunidad, por lo que no bastaba la autoadscripción simple, sino que era necesaria verificar su pertenencia.
El magistrado recalcó que era necesario hacer ese ejercicio en este caso para garantizar la funcionalidad de la acción afirmativa y para la protección del propio colectivo LGBTQ+, sobre todo porque la autoadscripción simple, en un sistema que esta construida bajo la idea de la performatividad del género, provoca que cualquier persona en cualquier momento pueda reclamar que pertenece a ese comunidad.
“Arropar este sistema de forma indiscriminada, lejos de brindar una protección reforzada a un grupo en situación de vulnerabilidad, permite que los partidos políticos postulen a quien convenga a sus intereses, representen o no a ese citado colectivo, cuando el propósito de la acción afirmativa es que lleguen a espacios de poder personas que auténticamente pertenezcan al mismo y representen sus vivencias y batallas”, sostuvo Figueroa Ávila.
Por su parte, Eva Barrientos señaló que el requisito de autoadscripción simple fue emitido por los Lineamientos del INE, es decir, sólo es suficiente que la persona postulada manifestara en su carta de registro que forma parte de la comunidad de la diversidad sexual.
También citó los criterios definidos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 24, que establece que la autoadscripción es el único elemento para acreditar la identidad sexogénerica de las personas y que el Estado no puede cuestionarla ni solicitar prueba alguna al respecto.
“Y el Estado no puede ni debe exigir un comportamiento social específico, una apariencia física o cuerpo determinado, estilo de vida particular, un estado civil, una preferencia o orientación sexual. Lo contrario sería discriminatorio y equivaldría a colocar la decisión de lo correcto de la identidad de género en factores externos a la de la persona”, señaló.
Al final, con dos votos a favor y uno en contra se aprobó el proyecto de sentencia, por lo que Kathia Bolio podrá continuar con su candidatura, aunque el caso podría llegar a la Sala Superior del TEPJF, en donde no se descarta un estudio de fondo de este caso.
En la misma sesión también se discutió la otra fórmula del Senado de la coalición Fuerza y Corazón por México, conformada por el exgobernador Rolando Zapata Bello y Carlos Sobrino Argáez, quienes fueron postulado por la acción afirmativa de afromexicano.
Al final, se confirmó su registro al sostener que también basta la autoadscripción simple de los candidatos.