Martha, víctima de violación a quien le negaron abortar
Las autoridades no quieren que se difunda en qué consiste la NOM-046 para que no se solicite la interrupción del embarazo en los hospitales de Yucatán.
Por Lilia Balam y Katia Rejón
Mérida, Yucatán, 24 de abril de 2019.- Martha, originaria de Temozón, municipio ubicado al oriente de Yucatán, tenía 31 años cuando un hombre de esa misma comunidad la violó. La mujer, quien había sido diagnosticada con epilepsia y esquizofrenia, intentó suicidarse dos veces cuando supo que estaba embarazada.
Con seis semanas y media de gestación, acudió al Hospital General “Doctor Agustín O’Horán” de Mérida para solicitar que se le practicara un aborto legal, pero le dijeron que sólo podían hacerlo si un juez lo autorizaba, de acuerdo con un informe del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Personal de ese nosocomio le negó este procedimiento a pesar de que la Norma Oficial Mexicana de Violencia familiar, sexual y contra las mujeres: criterios para la prevención y la atención, o NOM-046, establece un protocolo que deben seguir las y los profesionales de salud de los sectores público, social o privado para la detección, prevención, atención médica y orientación a las personas afectadas por la violencia familiar o sexual.
La NOM-046 indica que si una mujer de cualquier edad es violada y acude a un servicio de salud, se le otorgarán anticonceptivos de emergencia para prevenir el embarazo o, en caso de que éste ya haya ocurrido, informarle acerca de la interrupción del mismo y, de solicitarlo, se le debe practicar.
También se le tiene que ofrecer un tratamiento profiláctico postexposición para prevenir la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) y otras enfermedades de transmisión sexual.
Esa Norma considera la violencia sexual como una urgencia médica que debe ser atendida de manera inmediata y gratuita. Pese a ello, a Martha le negaron la intervención quirúrgica en el O´Horán.
Apoyada por GIRE, la Unidad de Atención Sicológica, Sexual y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse), Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, y la abogada Amelia Ojeda Sosa, con fundamento en el Código Penal de Yucatán, la Ley General de Víctimas y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, pidió a la Secretaría de Salud (SSY) el acceso a la interrupción del embarazo y, finalmente, la dependencia realizó el procedimiento a principios de julio de 2015.
Como se ha mencionado, la NOM-046 señala que las y los médicos tienen la obligación de llevar a cabo el aborto en víctimas de violación cuando éstas así lo deseen. En 2016 se le realizó una modificación para que el personal de salud efectúe el procedimiento, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad de la afectada de que dicho embarazo es producto de violación.
Es decir, con ese cambio no es obligación que las mujeres presenten denuncias por violación ante el Ministerio Público para que en los hospitales se les brinde ese servicio, lo que permite que las niñas y víctimas de violencia sexual puedan acceder de manera oportuna y eficaz a un aborto legal, gratuito y seguro que garantice sus derechos.
Temor y desinformación sobre la NOM-046
La jefa de Prevención y Atención de la Violencia Familia y Género de la SSY, Geny Beatriz Sánchez Fernández, aseguró que cuando se hizo el cambio en la NOM-046 se brindó capacitación a las y los profesionales de las instituciones de salud, además de que la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) de 2018 evidenció “los huecos” que hacía falta atender en ese sector.
Sin embargo, la funcionaria admitió que pese al trabajo realizado sí hay desconocimiento por parte de la comunidad médica, pues la temática “es un tabú” y es difícil abordar.
Sánchez Fernández insistió en que la NOM-046 se debe respetar y por ello se han enfocado durante más de un año en la sensibilización del personal gineco-obstetra, “para que cuando ellos decidan si quieren o no intervenir en un aborto, sea con base en una conciencia y decisión fundamentada”.
“Más que una cuestión moral, los trabajadores del sector temen no estar protegidos legalmente en caso de interrumpir un embarazo. Nos hemos percatado que si se les explica que la NOM-046 está homologada a leyes federales y que es nuestro deber garantizar el servicio, se tranquilizan un poco”, admitió.
A su vez, comentó que en la SSY se cuenta con módulos multidisciplinarios especializados en la atención a la violencia familiar y sexual, en los que se brindan servicios con perspectiva intercultural y de género, con enfoque en derechos humanos y la NOM-046.
Eso sí, señaló que hasta ahora el Gobierno del Estado no ha puesto en marcha ninguna campaña que difunda masivamente qué es y qué implica ese reglamento.
Recalcó que los esfuerzos institucionales en la materia de deben ser constantes para garantizar que las mujeres víctimas de violencia sexual reciban atención de manera oportuna, además de que es necesario sensibilizar al personal sobre el tema.
Amelia Ojeda Sosa, abogada de Unasse, coincide en que hay desinformación y poca difusión de las leyes sobre el aborto. “No quieren que se difunda para que no se hagan las solicitudes en los hospitales”, afirmó.
Violadores son infértiles: Frente Nacional por la Familia
El ginecólogo y presidente del Frente Nacional por la Familia en Yucatán, Víctor Pinto Brito, se manifestó en contra del aborto a pesar de que el embarazo sea producto de una violación. De hecho, según él, hay muchas causas médicas que impiden que una mujer se embarace cuando es víctima de este delito sexual.
“El hecho de que sólo sean fértiles algunos días al mes […], el estado de estrés en que se encuentra por el ataque […], y que los violadores tienen problemas de tipo sexual que en un momento dado los hace infértiles”, ejemplificó durante una entrevista para este reportaje.
Al preguntarle su postura sobre la interrupción legal del embarazo en estos casos, teniendo en cuenta que ha habido años (2011 y 2013) que en Yucatán se denuncia más de uno de esos delitos al día, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado (FGE), contestó:
“No es lo mismo decir una violación por día a un embarazo por cada violación… ese argumento es una falsedad que utilizan los grupos proabortistas de exagerar las cifras de embarazo producto de esos ilícitos”.
Al abundar en su posición, el doctor mencionó el caso “emblemático” de una niña de 11 años en Argentina que fue violada por un vecino de 60. El agresor la amenazó para que no dijera nada y fue hasta que tenía 24 semanas de gestación que acudió con su madre al médico.
La menor solicitó el aborto pero los grupos provida presionaron mediáticamente para que “esperara” un mes más y la bebé fuera dada en adopción.
Al final, no se interrumpió el embarazo como había decidido la niña, sino que le hicieron una cesárea intentando “salvar las dos vidas”. La bebé, que fue bautizada por los grupos conservadores como “Esperanza”, falleció a los pocos días de la operación.
“¿Cuál era la razón para hacerle una cesárea a la mamá? ¿Qué le costaba esperar 20 días más? Le destrozaron la vida al bebé”, expresó Pinto Brito.
Por cierto, sobre este caso, cabe mencionar que el gobernador Juan Manzur, así como funcionarios de salud y de justicia de Tucumán, Argentina, fueron denunciados por incumplimiento del deber, ya que crearon barreras médico-burocráticas que configuran violencia institucional.
Esto porque la atención clínica estuvo plagada de violaciones a los derechos de una menor como paciente, quien había pedido durante un mes la interrupción legal del embarazo por haber sido violada y por el riesgo de salud que el embarazo provocaba en su cuerpo. La niña acaba de concluir el sexto grado de primaria.
Fragmento del reportaje “Maternidad forzada. El mito del aborto legal en Yucatán”, que puede consultarse en www.abortoyucatan.com