Otro revés al Poder Judicial: No podrán remover al juez Bonilla
Un juzgado federal dejó sin materia una queja del Consejo de la Judicatura y le otorgó la suspensión definitiva al juez, como parte del amparo que promovió cuando no fue ratificado.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 5 de diciembre de 2023.-El Juzgado Tercero de Distrito federal otorgó la suspensión definitiva al juez de control Antonio Rómulo Bonilla Castañeda, quien hace unos días promovió un amparo en contra del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Yucatán, por lo que no podrá ser removido del cargo durante el tiempo que dure el juicio.
Como se recordará, luego de 12 años como juez, Bonilla no fue ratificado por el Consejo de la Judicatura, sin que se presentaran argumentos jurídicos que avalen esta decisión, lo que fue interpretado como una represalia en su contra
Por tal razón, presentó la mencionada demanda de amparo y el pasado 28 de noviembre el Juzgado Tercero le concedió la suspensión provisional, por lo que se ordenó que se reincorpore a sus funciones, y al día siguiente se presentó en el Centro de Justicia Oral de Mérida.
Cabe mencionar que la presidenta del Consejo de la Judicatura, la magistrada María Carolina Canto Valdés, presentó una queja en contra de esa medida cautelar, bajo el pretexto de que iba en contra de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de Yucatán relativa a que cada cuatro años se realizan los procesos de ratificación y que ya había vencido el periodo del mencionado juez.
Sin embargo, hay criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señalan que después de varias ratificaciones, hay una apariencia del buen derecho, por lo que los jueces pueden continuar en el cargo siempre y cuando no hayan cometido algún hecho grave.
La queja de la magistrada Canto Valdés fue declarada sin materia por el Juzgado Tercero de Distrito, por lo que continúa el juicio de amparo y se dictó la suspensión definitiva ayer lunes 4 de diciembre.
Entre los los argumentos que presentó Bonilla Castañeda en su demanda de amparo destaca que el artículo 85 de la Ley Orgánica señala que los jueces se vuelven inamovibles después de ser ratificados por primera vez, y que sólo pueden ser destituidos previo juicio de responsabilidad administrativa.
Él fue nombrado juez de control en octubre del 2011 y ratificado por primera vez en noviembre del 2015, siendo confirmado en varias ocasiones. En noviembre pasado no fue ratificado, pero nunca fue sometido a ningún juicio de responsabilidad administrativa, pues el Consejo de la Judicatura únicamente indicó que no reunía el perfil para el cargo.
El juez Bonilla reclama en su amparo que, de acuerdo con diversas disposiciones de la Suprema Corte y de la Corte Interamericana, la sociedad debe contar con jueces independientes y que esa independencia se garantiza al no ser sometido frecuentemente a ratificaciones.
Como se sabe, desde el 29 de noviembre regresó a sus funciones como juez de control y, con la suspensión definitiva, se quedó en los mismos términos, es decir, continuará en el Primer Distrito Judicial de Mérida