TEEY ordena al Iepac responder a pobladores mayas
Los ciudadanos realizaron cuestionamientos sobre acciones afirmativas, pero en vez de que el Consejo General les responda, lo hizo el secretario ejecutivo sin estar facultado.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 15 de noviembre de 2023.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) que sesione de manera inmediata para responder a dos ciudadanos, que se autoadscriben como mayahablantes, a cuestionamientos que realizaron sobre acciones afirmativas que se aplicarán en el proceso electoral.
En la sentencia, se indicó que el secretario ejecutivo del árbitro electoral no estaba facultado para responder a dichas personas indígenas, pues la ley establece que debió hacer el Consejo General.
Además, el TEEY sentenció que la respuesta del Iepac cuente con una versión de lectura fácil y que se traduzca en lengua maya.
En sesión pública del Pleno, se analizaron los Juicios para la Protección de los Derechos Político-electorales de la Ciudadanía, asentados en los expedientes JDC-020/2023 y JDC-021/2023,y que fueron promovidos por los pobladores Juan Alberto Baas Tec y Sergio Iván Pereira Gamboa. En el proyecto, se propuso acumular los dos juicios por existir conexidad en la causa, puesto que, en ambos casos, los actores exponen los mismos hechos, agravios y se reclaman omisiones a la misma autoridad.
El magistrado ponente, Fernando Bolio Vales, indicó que los agravios son dirigidos a controvertir la omisión del Consejo General del Iepac de responder a las consultas de dichos ciudadanos en materia de acciones afirmativas en beneficio de la comunidad indígena maya, pues en su momento solicitaron saber el número de municipios y distritos que serían considerados para postular a las personas de la comunidad indígena que buscan ejercer su derecho a ser votados, incluida la gubernatura.
En el proyecto, que fue aprobado por el Pleno del TEEY, se propuso revocar los oficios emitidos por el secretario ejecutivo del Iepac, ya que él no se encuentra ajustado a derecho para responder a los cuestionamientos de dichas personas, pues debió hacerlo el Consejo General del Iepac, como lo establece el artículo 123 de la Ley del Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al respecto, Bolio Vales explicó que el órgano máximo de dirección del instituto electoral tiene la atribución y la obligación de resolver sobre las peticiones y consultas que le sometan a su consideración la ciudadanía, respecto al desarrollo del proceso electoral y los demás asuntos de su competencia.
Como parte de la resolución del TEEY, señaló la magistrada presidenta Lissette Guadalupez Cetz Canché, se le ordena al Consejo General del Iepac sesionar de inmediato para resolver este asunto. De igual manera, que emita una versión de lectura fácil del proyecto y traducirlo a la lengua maya, a fin de garantizar el conocimiento de la sentencia a los integrantes de la comunidad indígena que actuaron en los juicios.