PRD impugnó al Iepac, pero “se salva” por reforma del PRI
Luego de la reforma electoral aprobada en el Congreso, el TEEY sobreseyó un Recurso de Apelación promovido en contra de los Lineamientos sobre remoción de consejeros electorales distritales y municipales.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 11 de julio de 2023.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) determinó sobreseer el Recurso de Apelación RA-001/2023, promovido por el PRD en contra de un polémico acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac). La determinación de desechar la impugnación obedeció a una reforma electoral impulsada por la bancada del PRI y que fue aprobada recientemente en el Congreso del Estado.
En el expediente se explica que el Consejo General del Iepac celebró una sesión extraordinaria el 2 de mayo en el que se aprobó el acuerdo C.G.- 013/2023, por medio del cual se autorizaron los Lineamientos para la remoción de las y los consejeros electorales, así como de las y los secretarios ejecutivos de los consejos distritales y municipales.
Al respecto, el presidente estatal del PRD, Luis Manzanero Villanueva, presentó la referida impugnación argumentando que la Ley Electoral no establecía que el Consejo General del Iepac tuviera las facultades para remover a los funcionarios electorales, por lo tanto, se excedió en sus atribuciones. Es decir, dicho organismo no estaba facultado para remover a los mencionados funcionarios.
Sin embargo, justo cuando el TEEY estaba analizando este caso, en el que se evidenció la pifia del Iepac, la bancada del PRI presentó una iniciativa para reformar la Ley Electoral por medio de cual se planteó eliminar lagunas que atenten contra la imparcialidad en las elecciones.
Dicha propuesta fue aprobada por el Congreso del Estado en junio, y las modificaciones a la Ley Electoral de Yucatán fueron publicadas en el Diario Oficial el día 28 de ese mes, en las que se establecieron las nuevas facultades del Consejo General respecto de la remoción de las y los consejeros, y de las y los secretarios ejecutivos de los Consejos Municipales y Distritales.
En dicha reforma aprobada por el Legislativo, se indica a través de los Artículos 123 y 123 Bis, las facultades del Consejo General y cuáles serán las causas de remoción, para de esta manera destituir a quienes no sean imparcialidades
Por tal razón, el Pleno del TEEY determinó en sesión privada del lunes que es evidente que se extingue el motivo de inconformidad del promovente y, por ende, el juicio queda sin materia.