PRI presenta iniciativa para que el Iepac tenga funcionarios imparciales
La diputada Karla Franco explicó que con esta reforma se eliminará cualquier ambigüedad, laguna o discrecionalidad que atente contra la imparcialidad de este organismo de cara a las próximas elecciones.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 13 de junio de 2023.-La diputada del PRI, Karla Franco Blanco, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán, la cual plantea que se garantice la imparcialidad de los funcionarios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) de cara a los comicios locales, y que puedan ser destituidos en caso de que no lo sean.
La legisladora, quien recientemente fue nombrada como representantes del PRI ante ese organismo electoral, explicó que la intención es eliminar cualquier ambigüedad, laguna o discrecionalidad que atente contra la imparcialidad de este organismo.
Entre los puntos más destacados de la iniciativa, está que en los casos en los que la o el Consejero Presidente del Iepac tenga que ausentarse justificadamente de forma momentánea de la sesión, deberá designar al Consejero o Consejera con derecho a voz y voto, para presidir la sesión hasta su reincorporación.
Además, se aclara que el Consejo General del Iepac tendrá la facultad de designar coordinadores y coordinadoras distritales en el mes de diciembre del año previo al de la elección, pero también podrá decidir sobre su remoción en los términos establecidos en la presente Ley.
Las mismas atribuciones tendrá para la designación y remoción de Consejeras y Consejeros Electorales, así como de las y los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales.
Karla Franco abundó que entre las causas de remoción de dichos funcionarios electorales están: realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral; tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; y conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos.
De igual manera, realizar nombramientos, promociones o ratificaciones de servidores públicos, infringiendo las disposiciones generales correspondientes; emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo; dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo; y violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto.
Asimismo, la iniciativa plantea que para precisar los alcances de representación del Consejero Presidente del Iepac, se establece que será “ante toda clase de autoridades, incluyendo las tradicionales, tribunales y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, así como para ejercer las más amplias facultades de administración, representación ejecución, pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como otorgar poderes especiales”.