Sancionan al PRI de Yucatán por homofobia de su excandidato

Tendrán que pagar una multa cercana a los 90 mil pesos, ya que el entonces candidato priísta a una diputación, Sansón Palma, emitió expresiones discriminatorias, homofóbicas y sexistas para descalificar a sus adversarios durante la campaña pasada.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 14 de febrero de 2023.- En sentencia aprobada por unanimidad, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) condenó al PRI de Yucatán y a su excandidato a la diputación federal del distrito I, Sansón Israel Palma Santos, a pagar multas de 80 mil 658 pesos y 8,962 pesos, respectivamente, por hacer publicaciones con insultos homófobos durante la campaña electoral pasada, y por vulnerar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Esta resolución deriva de una denuncia presentada por Movimiento Ciudadano ante expresiones discriminatorias y homofóbicas del excandidato priísta durante la campaña electoral en mayo de 2021, las cuales publicó en un video en su Facebook en el que calificó a sus adversarios políticos como “una bola de maricones”.
Entre sus argumentos de defensa, el PRI sostuvo que en la comunidad en la que se llevó a cabo el evento “es costumbre el uso de esa palabra como sinónimo de cobarde”, y se excusó con la definición que da la Real Academia de la Lengua Española.
Los alegatos del PRI quedaron desechados y se estableció que tal expresión no es válida ni se justifica, pues atendiendo a su significado, en este caso se trata de un término peyorativo para señalar “al hombre que hace cosas de mujer, o que tiene apariencia de mujer”.
Este uso de la palabra, indica la sentencia del Tribunal, es una forma de perpetuar y normalizar un lenguaje discriminatorio que no debe ser tolerado en ningún escenario, además de que es sexista y reafirma la falsa idea que las mujeres son el ‘sexo débil’”.
El TEPJF concluyó que con dicha expresión de Sansón Palma se vulnera el derecho humano a la no discriminación, así como los principios de propaganda electoral y sus normas de difusión.
La segunda conducta sancionada por el Tribunal fue la difusión en Facebook, por parte del entonces candidato del PRI, de diversas publicaciones en las que aparecen personas menores de edad como parte de su propaganda electoral, lo que vulnera el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
En este caso, ni el PRI ni Palma Santos aportaron documentación que acredite el consentimiento de los padres o la opinión y consentimiento de las y los menores por la videograbación en la que se le explique su participación por parte del partido político.
Dichas documentaciones de consentimiento son obligatorias de acuerdo con los lineamientos y anexos de los derechos de menores en materia político electoral y mensajes electorales, incluso cuando las personas menores lo hagan “de manera involuntaria y sin propósito por situaciones no planeadas o controladas por el sujeto obligado”.
En tal razón, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que tanto el PRI como su entonces candidato también vulneraron el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
En el fallo, emitido el pasado 2 de febrero de 2023, se establece la obligación tanto del PRI como de Palma Santos, de publicar en Facebook una síntesis de la sentencia en lenguaje inclusivo e incluyente para niñas, niños y adolescentes.