Gobierno de Yucatán debió suspender granja en Kinchil
El hecho de que haya dudas sobre daño irreparable al medio ambiente, es justificante para la suspensión de operaciones de esas instalaciones de Kekén.
Por Paul Antoine Matos
Mérida, Yucatán, 20 de enero de 2019.- Yucatán, por medio de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), tiene la facultad de recurrir al derecho al medio ambiente sano para suspender las actividades de la granja de Kekén en Kinchil mientras se realizan las indagatorias y pruebas científicas sobre la laguna de aguas negras descubierta hace unos días, contrario a lo que afirmó la titular de la dependencia, Sayda Rodríguez Gómez.
La Constitución de la entidad afirma que “el Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán”.
Las y los habitantes de Kinchil, encabezados por su alcalde, Valentín Pech Dzib, denunciaron públicamente que se descargan líquidos residuales sobre el terreno, en la selva baja, los cuales vincularon con las instalaciones porcícolas de la mencionada compañía.
A raíz de ello, la funcionaria declaró a los medios de comunicación que no se lavan las manos, sino que hay competencias estatales y federales para investigar el caso. Afirmó que en la visita de inspección al lugar se constató que existe lo mencionado en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), pero aún falta comprobar, mediante estudios de laboratorio, que funcione correctamente.
Es decir, la SDS desconoce si la granja de Kekén opera correctamente, a pesar que le corresponde, por ley, corroborar cada cierto tiempo el manejo adecuado de lo propuesto en la MIA.
También consideró que las pruebas que realice la Comisión Nacional del Agua (Conagua) tendrían que arrojar que el líquido está contaminado para que se proceda a la suspensión de la autorización; además, recalcó, sería correspondencia federal, por haber establecido las condicionantes de descargas. La situación, dijo Rodríguez Gómez, “puede ser un proceso largo”.
Pero cabe mencionar que la Secretaría a su cargo sí puede suspender las actividades de Kekén en el municipio de Kinchil, ya que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Constitución Mexicana y la yucateca reconocen el derecho al entorno sano y se podría actuar con la sospecha de un daño a la naturaleza y la vida.
La Carta Magna del territorio menciona que el deterioro de los sistemas naturales y el abuso de los recursos repercuten en las estructuras sociales, económicas y políticas de la sociedad, por lo que se deben implementar acciones que impidan su destrucción.
En el capítulo cuarto, sobre la denuncia ciudadana, establece que “toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar ante la Secretaría o la autoridad municipal, según corresponde, todo hecho, acto u omisión que pueda producir desequilibrio ecológico”.
En el amparo en revisión 307/2016, sobre un caso de protección de la zona de manglar de la Laguna del Carpintero en Tampico, la SCJN reconoce que “los servicios ambientales se definen y miden a través de pruebas científicas y técnicas que, como todas en su ámbito, no son exactas ni inequívocas”.
“Lo anterior implica que no es posible definir el impacto de un servicio ambiental en términos generales, o a través de una misma unidad de medición. La exigencia de evidencias inequívocas sobre la alteración de un servicio ambiental, constituye una medida de desprotección del medio ambiente, por lo que su análisis debe ser conforme al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura”.
Carlos Escoffié Duarte, abogado especialista en la defensa de Derechos Humanos, explicó que cuando se sospecha que una actividad pudiera generar daño irreparable, la carga de la prueba recae en las autoridades que dan el permiso a lo que se presume va a causar la afectación o las personas que desean hacerlo, no de quienes levantan la alerta.
“En una perspectiva clásica del derecho es al revés, el que afirma está obligado a demostrar; pero por la naturaleza del derecho al medio ambiente y el objeto, los fines de protección al medio ambiente, que es el equilibrio ecológico y la vida humana y de cualquier otra especie, eso exige que cambien las reglas del juego”, indicó.
“Si nos pasamos exigiendo pruebas inequívocas del daño irreparable de algo para prohibirlo o suspenderlo, vamos a devastar más el medio ambiente de lo que ya lo estamos haciendo”, expresó.
-¿Puede el gobierno de Yucatán suspender la granja porcícola de Kekén en Kinchil?- se le preguntó.
“Sí, lo debieron haber hecho desde el principio, pero ahora todavía lo pueden hacer, mientras haya la sospecha para ser tomadas como pruebas para suspender el permiso y las operaciones, para posteriormente con pruebas inequívocas y científicas de que la actividad es inocua y no afecta al medio ambiente, levantar la suspensión y permitir la operación de la granja; o si se demuestra que es origen de un daño irreparable, la cancelación de los permisos y el cese de operaciones”, abundó.
Expresó que la autoridad periódicamente debería realizar monitoreo de las actividades, pero ahora, al conocer la contaminación, sí debería suspenderlas. El hecho de que haya dudas de que puede dañar al medio ambiente de manera irreparable es justificante para la suspensión.
“En Yucatán no tenemos ni tiempo ni posibilidad de jugar, se apuesta por la supervivencia ambiental de la región y la península, que con tal de facilitar actividades económicas a como dé lugar se permite en granjas o en actividades de fumigación. Las autoridades ambientales en Yucatán y a nivel federal han preferido dejar hacer y dejar pasar, sin tomar en cuenta el principio precautorio”, manifestó.
Dijo que no puede supeditarse a requisitos superfluos y que el gobierno debería tener políticas frente a la actividad porcícola en el estado, pues es contextual, no es el primer caso. En ese sentido, recordó que el principio precautorio inicia su reconocimiento en Yucatán con el argumento del conflicto en Homún.
“En Yucatán es grave, no es la primera, desde hace años académicos nacionales e internacionales han hecho señalamientos de los impactos de las granjas porcícolas en el agua de Yucatán. Por ejemplo, la lucha de los pobladores de Homún es otro suceso que involucra quejas contra este tipo de proyectos”, sostuvo.
Escoffié Duarte recalcó que la vulnerabilidad se agrava todavía más en un contexto de condiciones geográficas del subsuelo y del anillo de cenotes.
Gobierno estatal reconoce riesgo de contaminación acuífera
El gobierno de Mauricio Vila Dosal, a través de su eje cuarto, Yucatán con Crecimiento Ordenado, reconoce que “la zona costera, por su menor precipitación, tiene limitaciones en el manejo del agua dulce para las actividades productivas, industria, servicios y consumo doméstico”. La información está presente en la página web de la SDS.
“El riesgo de contaminación del agua subterránea está condicionado por el tipo de suelo que es altamente poroso, lo que facilita la afectación al acuífero ante las descargas de aguas residuales”, reconoce la administración estatal en ese documento.
Kinchil se ubica en el poniente de Yucatán, a 48 kilómetros de Celestún, es decir, a poca distancia del litoral y de la Reserva de la Biosfera de esa localidad.