Decisión de la Corte podría favorecer Ley 3 de 3 en Yucatán
La SCJN declaró constitucional que los deudores alimentarios no ocupen cargos públicos, lo que debilitaría la impugnación de la CNDH contra el Congreso yucateco.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 7 de octubre de 2022.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que es constitucional el requisito de no ser deudor alimentario para tener acceso a un cargo público, luego de resolver una acción de inconstitucionalidad contra una ley de Hidalgo.
Como informamos anteriormente, en Yucatán ocurrió un caso similar ya que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso del Estado por la “Ley 3 de 3 contra la violencia”, al considerar que es discriminatorio y estigmatizante el requisito de “no ser deudor alimentario moroso” para diversos cargos públicos y aspirar a candidaturas independientes.
Este hecho originó protestas de grupos feministas, quienes acusaron a la CNDH de defender a los padres incumplidos.
Sobre la ley de Hidalgo, el ministro Luis María Aguilar Morales, consideró que, aunque no existe relación entre el carácter de deudor alimentario y el adecuado desempeño del cargo, en este caso el requisito es constitucionalmente válido, ya que protege el derecho de los menores a recibir alimentos por parte del padre que aspira a ocupar un cargo público.
“El requisito combatido constituye un medio válido vinculado con la finalidad de proteger y garantizar el pago de alimentos, ya que al elevar los costos jurídicos de incurrir en mora en el pago de alimentos, mediante la limitación al acceso a un cargo público, se pretende que sea el actuar del moroso algo indebido por parte de él y, en su caso, persuadir para que el deudor alimentario tramite el descuento correspondiente, con el fin de acceder al cargo público en cuestión”, argumentó Aguilar.
Dicha postura fue refrendada por la ministra Margarita Ríos Farjat, quien señaló que la norma reconoce el problema de los padres omisos, y al imponerse el requisito “busca proteger a la sociedad, pues las deudas alimentarias van más allá del contexto individual frente a quien se tiene un deber de cuidado”.
Cabe recalcar que la propuesta se aprobó por nueve votos, lo que sentaría un precedente para casos similares, como el del Yucatán.