CNDH impugnó la Reforma Judicial de Vila ante la Suprema Corte
El organismo autónomo promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que la reforma aprobada en el Congreso constituye una intromisión externa a la autonomía del Poder Judicial y produce un desequilibrio en la conformación del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán.
La CNDH recalcó que en la reforma de Vila es evidente que existe una presión tácita de hacer renunciar a los magistrados y para lograrlo empleó el haber retiro como instrumento para condicionarlos en sus cargos.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 21 de junio de 2022.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la controvertida Reforma Judicial del gobernador Mauricio Vila Dosal, al considerar que viola el derecho de acceso a la justicia y los principios de independencia de Poder Judicial, el de inamovilidad judicial y el de carrera judicial.
En la impugnación al Decreto 496/2022, dicho organismo autónomo hace énfasis en el artículo sexto transitorio relativo al retiro anticipado de magistradas y magistrados, asegurando que lejos de apegarse a las garantías de estabilidad e inamovilidad en el ejercicio del cargo, las contraviene de forma directa al presionarlos para que renuncien anticipadamente, lo cual constituye una injerencia indebida en la autonomía del Poder Judicial de Yucatán.
Como se sabe, en la reforma de Vila que se aprobó hace una semanas en el Congreso del Estado, se estableció un lapso de 60 días para que los integrantes del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán (SCJN) renunciaran a sus cargos para que pudieran conservar su haber de retiro vitalicio.
Al respecto, la CNDH manifestó que la permanencia de los juzgadores en sus respectivos cargos es una garantía esencial para la independencia judicial, por lo cual es fundamental que se garantice su estabilidad por el tiempo o periodo establecidos en las leyes conducentes.
“Es evidente que las normas cuestionadas no abonan en la garantía de inamovilidad judicial toda vez se trata de una regulación que abre la puerta a que todas las magistraturas en funciones renuncien a sus respectivos puestos sin que haya expirado el período por el que fueron nombrados”, señaló el organismo.
Indicó que aunque las normas parecen dar “una opción amigable” a favor de las magistradas y los magistrados de elegir el haber de retiro que les resulte favorable, se estima que se trata de una regulación que incide directamente en la autonomía judicial, pues impacta en la permanencia de las magistraturas en funciones, a pesar de que la duración del cargo ya se encontraba definido conforme a las disposiciones vigentes al momento de su nombramiento.
La CNDH recalcó que en la reforma de Vila se empleó el haber retiro como instrumento para condicionar la permanencia en el cargo de las magistraturas en funciones. Agregó que es evidente que existe una presión tácita de hacerlos renunciar a sus cargos en 60 días, pues de lo contrario, si optan por permanecer en el puesto por el tiempo que resta a su nombramiento sólo recibirán dicho haber de retiro por un año tras la conclusión del cargo y no de manera vitalicia.
“Dicha medida constituye una intromisión externa a la autonomía del Poder Judicial toda vez que produce un desequilibrio en la conformación del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán ya que la sola existencia de la disposición transitoria sexta del Decreto 496/2022 permite la renuncia de todas las magistradas y los magistrados en funciones que no han cumplido con el periodo por el cual fueron designados, lo cual se constituye como una vulneración a los principios de división de poderes, del derecho de acceso a una justicia pronta, completa e imparcial, así como los principios de independencia y autonomía judicial”, enfatizó.
La Comisión también consideró como inconstitucionalidad el artículo sobre el retiro forzoso por cumplir más de 30 años en el servicio del Estado, recalcando que provocaría que unapersona designada en el cargo de magistrado no lo desempeñe en el tiempo por el que fue designado, y que incluso podría afectar a aquella que tuviera carrera judicial desde hace años.
Es decir, constituye una medida legislativa que se contrapone al principio de inamovilidad judicial y al principio constitucional de carrera judicial. Abundó que pasa por alto que algunas personas Magistradas o Consejeras de la Judicatura del Poder Judicial yucateco han desempeñado funciones judiciales.
En la impugnación que ya llegó a la SCJN, la CNDH recalca que el Poder Legislativo de Yucatán inobservó la garantía de independencia que impera a favor del Poder Judicial y otros principios fundamentales correlacionados, lo cual impacta en el derecho fundamental de acceso a la justicia que reconoce el parámetro de regularidad constitucional.
Cabe mencionar que la Comisión está facultada para promover de oficio acciones de inconstitucionalidad cuando observe reformas en los Congresos locales que vulneren derechos. Por cierto, la senadora de Morena, Verónica Camino Farjat, solicitó hace unas semanas a dicho organismo que precisamente impugnará la Reforma Judicial de Vila.
Todo parece indicar que el Congreso del Estado y el Gobierno de Yucatán ya fueron notificados sobre dicha acción de inconstitucionalidad, por lo que se espera que en las próximas semanas se ventile el asunto en la Suprema Corte.