Corte invalida oscura ley sobre el ciberacoso de Yucatán
El Pleno de la Suprema Corte determinó que los verbos rectores del delito de ciberacoso, los cuales eran “intimidar” y “asediar”, no eran claros ni precisos.
Cabe recordar que defensores de derechos humanos demandaron al Congreso del Estado en la legislatura pasada por esa iniciativa, ya que pretendía criminalizar la protesta y el activismo en las redes sociales
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 9 de mayo de 2022.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 243 bis 12 del Código Penal de Yucatán, relativo al delito de “ciberacoso”, el cual sancionaba a quien “intimidara y asediara” a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, la cual fue aprobada en la legislatura pasada en plena discusión sobre el matrimonio igualitario.
La reforma que supuestamente serviría para combatir el ciberacoso fue promovida por la entonces diputada del PAN, Paulina Viana Gómez, quien planteó sancionar hasta con tres años de prisión a que cometa “asedio” en redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
Cabe mencionar que el Colectivo por la Protección de Todas las Familias de Yucatán y la asociación Artículo 19 promovieron una demanda de amparo en contra de dicha iniciativa, pues consideraron que criminalizaba la protesta y el activismo en las redes sociales. Al no ganar la demanda en Tribunales federales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó la Acción de inconstitucionalidad 198/2020 que llegó al Pleno de la Corte.
Finalmente, las ministras y los ministros determinaron que el precepto de ciberacoso vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad —el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación— previsto en los artículos 14 de la Constitución General y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que la conducta que describía era vaga e imprecisa.
El Pleno señaló que, los verbos rectores del tipo penal “intimidar” y “asediar”, y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no permitían conocer con suficiente claridad la conducta que se pretendía sancionar.
Además, la Corte entendió que la norma no era razonable, pues exigía que la víctima manifieste su “oposición” al ciberacoso para que se actualice el delito, con lo cual frustraba el propósito del legislador.
Los efectos de la sentencia serán retroactivos al 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma invalidada, que como se sabe, fue aprobada por el Congreso del Estado en la legislatura anterior.
Al respecto, la activista y abogada del Colectivo por la Protección de Todas las Familias, Carla Escoffié, explicó que la redacción de este tipo penal era ambigua y oscura, permitiendo que pueda ser utilizada para, por ejemplo, castigar campañas de denuncias o de exigencias a funcionarios públicos en las redes sociales.
A través de su cuenta de Twitter, la especialista recordó que el delito de ciberacoso fue promovido por la diputada del PAN en un álgido debate en Yucatán sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, justo cuando la ciudadanía y los activistas usaron las redes sociales como una herramienta central en la denuncia del respeto de sus derechos humanos.
“El 2019 fue un año en el cual las redes sociales sirvieron como herramienta clave para mantener la exigencia por el matrimonio igualitario y para exhibir y reclamar a quienes votaron en contra. Misteriosamente, quienes votaron en contra, promovieron el delito de ciberacoso”, sostuvo.
Carla Escoffié declaró que la resolución de la Corte es una victoria más en contra de los los atropellos y caprichos de la legislatura pasada.