Corte atrae amparos contra Ayuntamientos en Yucatán por violar el Estado laico
La SCJN consideró relevante y trascendente el recurso interpuesto por habitantes de Mérida, Chocholá y Mocochá por colocar nacimientos de Jesucristo para celebrar la navidad.
El caso podría ayudar a desarrollar criterios obligatorios para todo el país sobre la protección a la libertad de creencias y religión.
Por Paloma Reyes
Mérida, Yucatán, 4 de mayo de 2022.-LaPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo los amparos presentados por habitantes de Mérida, Chocholá y Mocochá, quienes demandaron en diciembre de 2020 a sus respectivos Ayuntamientos por haber colocado “nacimientos de Jesucristo” propios de la religión católica, con el fin de celebrar la navidad, lo que habría provocado violaciones al Estado laico.
Esto se dio a conocer este miércoles mediante un informe de la asociación Kanan Derechos Humanos, dónde se recordó que la colocación de los nacimientos de Jesucristo representa una violación al derecho a la igualdad y no discriminación, las libertades de creencias y religión, así como el principio de laicidad estatal que permea a todas las instituciones del país.
Fue la ministra Norma Piña Hernández quién solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte que atrajera los tres amparos, pues representan casos relevantes y trascendentes.
Ante ello, en sesión del 20 de abril, la Primera Sala decidió atraer los casos por mayoría de tres votos, uno en contra, y una ausencia.
“En Kanan Derechos Humanos celebramos que el Máximo Tribunal haya atraído los casos, los cuales son de suma importancia para el Estado de Yucatán y el resto del país, donde todavía se pone en duda la laicidad de las instituciones públicas que profesan sus religiones desde puestos de poder, sin mantener la neutralidad religiosa”, indicó la asociación.
Cabe señalar que la resolución señala que el caso podría ayudar a desarrollar criterios obligatorios para todo el país sobre el núcleo duro de la protección a la libertad de creencias y religión, así como del principio de laicidad estatal, y evitar que el Estado tome partido por determinadas ideologías, para asegurar la convivencia armónica de todas las formas de pensar.
De igual manera, se observó que representa una oportunidad para desarrollar herramientas a las juezas y jueces del país para dimensionar los actos del poder público que se denuncien como violatorios de la libertad religiosa, sobre todo cuando dicho actos provienen propiamente de las autoridades quienes abandonan la neutralidad religiosa, propia del principio de laicidad estatal.
La resolución igualmente recuerda que el derecho a la libertad religiosa comprende tanto la protección de quienes practican alguna religión, así como de quienes no la hacen.
Es decir, como parte de este derecho se encuentra la protección de ideologías o formas de pensar distintas a la católica.