No han sido castigados todos los policías involucrados en la «gaseada» de Vila
La Codhey confirmó que hubo detenciones ilegales, que los policías golpearon a manifestantes y que hubo un uso indebido la fuerza pública al lanzar la granada en aquella protesta en el marco del primer informe del gobernador.
A más de dos años de los hechos violentos, la SSP no ha cumplido con la reparación integral del daño a las personas lesionadas.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 15 de marzo de 2022.- El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (Codhey), Miguel Óscar Sabido Santana, reveló que no todos los policías y funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) involucrados en la represión y gaseada del primer informe del gobernador Mauricio Vila Dosal han sido sancionados.
Al recordar que se emitió la Recomendación 4/2021 por este caso, sostuvo que ésta se ha cumplido de manera parcial, pues a algunas de las personas que fueron golpeadas por los policías o afectadas por la granada de gas lacrimógeno no se les ha cumplido la reparación integral del daño.
El ombudsman recordó que por este acto violento, ocurrido el 19 de enero del 2020 en el marco del primer informe de Vila, se violaron los derechos a la libertad de reunión y de expresión en conexidad con el derecho a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública; el derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso; el derecho a la integridad y seguridad personal; y el derecho a la legalidad y a la seguridad Jurídica.
“Faltan asuntos por cumplirse, como la indemnización de algunos afectados o la imposición de sanciones a servidores públicos, pues todavía están en trámite los procedimientos administrativos de responsabilidad. Sí ha habido sancionados, pero no todos los involucrados”, explicó Sabido Santana en entrevista para Haz Ruido.
De acuerdo con la Recomendación de la Codhey, 21 personas interpusieron sus quejas en contra de la Policía Estatal, luego de que fueron reprimidas durante una manifestación pacífica en las inmediaciones del Centro Internacional de Congreso, la cual realizaron durante el informe de Vila.
En las observaciones de ese documento se señala que dichas personas se manifestaron por el incremento de los impuestos, el reemplacamiento, la creación del nuevo gravamen de infraestructura tecnológica para la seguridad pública, la falta de pago y de otorgamiento de bases a maestros, entre otras demandas. Sin embargo, la SSP desplegó policías y colocó vallas en la calle 60 por 35 del Centro para no permitirles que sigan avanzando.
A partir de los testimonios y las pruebas presentadas por las y los quejosos, la Codhey constató que un agente policiaco, de nombre Carlos Ezequiel Mis Duarte, les aventó una granada de gas lacrimógeno, mientras que otros uniformados sometieron a ciudadanos, los arrestaron y los golpearon cuando los trasladaron a la cárcel pública.
En la Recomendación se precisa que la Policía hizo un uso indebido de la fuerza pública para vulnerar los derechos a la libertad de reunión y de expresión de esas personas. En ese sentido, confirmó que se violó el artículo 27 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, que dispone que “por ningún motivo se podrá́ hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito”.
Además, determinó que sí existió́ una transgresión por parte de agentes de la SSP al derecho a la integridad y seguridad personal -en su peculiaridad de lesiones- en agravio de tres ciudadanos, por las agresiones físicas que les fueron infligidas por dichos servidores públicos al momento de ser detenidos.
Sostuvo que también hubo detenciones ilegales y que no se respeto el debido proceso, ya que el elemento policiaco que elaboró el Informe Policial Homologado con motivo de los arrestos, es una persona distinta a las que materialmente realizaron la detención. De hecho lo escribió con información que recabó a oídas y por ende hechos ajenos a la realidad.
De igual forma se corroboró que una funcionaria de la Policía extravió́ las actas administrativas por medio de las cuales los afectado recobraron su libertad, lo que originó que éstos no tuvieron la certeza si la sanción administrativa que les fue impuesta era la aplicable a la conducta que les fue imputada para que de esta manera pudieran ejercer una adecuada defensa.
“Los policías me jalaron y tiraron al piso, un policía con la mano cerrada me golpeó con la mano cerrada a la altura del pecho y en el lado derecho del rostro, me esposó y subió́ al vehículo, me llevaron a las instalaciones de la Policía ubicadas en la avenida Reforma en donde permanecí́ aproximadamente treinta minutos, posteriormente me llevaron a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en donde permanecí́ aproximadamente cuatro horas y media”, declaró uno de los afectados a la Codhey.
“Los policías me esposaron, me subieron a un vehículo, me llevaron a un callejón cerca de la calle 35 de Mérida, luego me trasladaron a las instalaciones de la Policía ubicadas en la avenida Reforma, en donde permanecí́ aproximadamente treinta minutos; posteriormente me llevaron a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en este lugar me condujeron a un baño, hicieron que me bajara los pantalones y la ropa interior, exponiendo mis partes intimas, tiraron los documentos que tenía en mi bolsa al cesto de la basura y al solicitar el uso del baño para hacer mis necesidades fisiológicas, recibí́ una negativa y empujones en todo momento. Me obligaron a realizar una zancadilla, estuve en una celda insalubre, el inodoro estaba lleno de excremento, los policías siempre me trataron con prepotencia, se burlaban de mí diciendo textualmente: “Salte, fuera, camina, vayan a chingar a su madre allá́, hijo de la chingada”, se lee en otro de los testimonios.
La Policía negó la represión
Como parte de las evidencias que recabó la Codhey durante la investigación de este caso, llama la atención el oficio SSP/DJ/3787/2020 firmado por Guillermo Alberto Cupul Ramírez, director Jurídico de la SSP, quien negó que los elementos policiacos hayan reprimido a los manifestantes.
De hecho, aseguró que el policía Carlos Ezequiel Mis Duarte accionó la granada de gas “ante la violencia que ejercía una parte de los manifestantes (sic)”.
Según el funcionario, lo hizo porque tuvo la necesidad de proteger la integridad de las demás personas que se manifestaban pacíficamente (sic.), así́ como de los elementos policiacos que fueron extraídos de la línea de contención, pero sobre todo el de “restablecer el orden y la paz publica que un numeroso grupo de los manifestantes habían quebrantado (sic.)”.
El funcionario hace referencia a un conato que hubo entre algunos manifestantes y un agente policiaco, a quien intentaron quitarle su escudo y macana, ya que previamente él los golpeó, de acuerdo con testimonios de otros quejosos.
Por su parte, el propio agente Mis Duarte señaló en su parte informativo que accionó la granada de gas para disuadir a la multitud de personas “agotando todos los recursos de uso legítimo de la fuerza y con esto restablecer el control del lugar (sic.)”.
Cabe mencionar que tanto el gobernador Vila como el propio titular de la SSP, Luis Felipe Saidén Ojeda, declararon en su momento en eventos públicos que dicho policía actuó solo y que nadie le ordenó que agrediera a los manifestantes. De igual forma, responsabilizaron de estos actos violentos a personas de “un grupo identificado de agitadores profesionales” que se metió a hacer gresca en las vallas (sic.).
Que se identifique y castigue a los policías
En la Recomendación 4/2021, la Codhey solicitó a la SSP que inicie un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del policía Carlos Ezequiel Mis por las violaciones de los Derechos Humanos que cometió, pero también a todos los agentes involucrados en la represión.
Dicho organismo pidió a la corporación que realice una investigación interna a efecto de determinar la identidad de los servidores públicos que frenaron el avance de los manifestantes, que realizaron detenciones ilegales y que participaron en las agresiones físicas infligidas a los tres ciudadanos, mismas que les ocasionaron lesiones.
“Todo lo anterior, para determinar también, si estos elementos policiacos lo hicieron por convicción propia o actuaron por órdenes de algún mando jerárquicamente superior a ellos. Siendo que una vez identificados, se les inicie el correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, en el que se les deberá́ de imponer las sanciones que correspondan de acuerdo a su nivel de responsabilidad”, sostuvo la Comisión.
De igual forma, le recomendó a la dependencia estatal indemnizar y reparar de forma integral el daño ocasionado a seis personas, por los gastos que tuvieron que sufragar éstos o sus familiares con motivo de todas y cada una de las atenciones médicas derivadas de las lesiones que les fueron producidas, tanto por los golpes como por la granada de gas lacrimógeno.
“Para lo anterior, se deberá́ tomar en consideración al momento de resolver el procedimiento administrativo correspondiente, los perjuicios económicamente invaluables (daño moral), que sufrieron los inconformes por las circunstancias del presente caso, la intensidad de los sufrimientos que los hechos les causaron, y las demás consecuencias de orden material o pecuniario que sufrieron aquellos”, aclaró.
De acuerdo con el ombudsman Sabido Santana, aún no se ha cumplido con la indemnización de dichos ciudadanos reprimidos aquel 19 de enero del 2020.