Violencia obstétrica se agravó durante la pandemia
La coordinadora jurídica de UNASSE, Amelia Ojeda, manifestó que la contingencia propició violaciones a los derechos humanos de las mujeres, principalmente los sexuales y reproductivos.
Por Paloma Reyes
Mérida, Yucatán, 21 de enero de 2022.-La coordinadora jurídica de la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el crecimiento personal (UNASSE), Amelia Ojeda Sosa, informó que con la contingencia sanitaria se han incrementado las violencias en contra de las mujeres, entre ellas la obstétrica, que en muchos casos ha tenido como resultado la muerte materna, que también está al alza.
De acuerdo con el Observatorio Género y COVID-19 en México, 3 de cada 10 mujeres han vivido violencia obstétrica (ENDIREH, 2016). Además, durante la pandemia “las mujeres embarazadas temen acudir a unidades médicas por atención de salud materna por el riesgo de contagio”.
Cómo se informó anteriormente, en Yucatán se registraron 26 muertes maternas durante 2021. A nivel nacional se reportaron mil 36 casos, de los cuales 442 fueron a causa de casos confirmados de COVID-19.
Ante ello, Ojeda Sosa mencionó que la situación que se vive con la contingencia fue un factor que propició violaciones a los derechos humanos de las mujeres, principalmente sus derechos sexuales y reproductivos relacionados con el acceso a metodologías anticonceptivas, al aborto seguro y a una buena atención durante el embarazo, parto y posparto.
“Los gobiernos no han tenido un abordaje integral de la pandemia tomando en cuenta la situación de cada grupo de la sociedad. Hay que tener planes estratégicos para atender las diversas problemáticas que ya existían, pero se incrementaron con el COVID-19”, declaró la especialista.
Situación normalizada y falta de acceso a la justicia
La especialista mencionó que no se realizan denuncias por este delito pues hasta ahora muchas personas, sobre todo las mujeres, no saben que esas prácticas cotidianas y tradicionales que ya llevan años realizándose representan violencia obstétrica.
Señaló que existe la idea de que la atención brindada en los servicios públicos de salud es “un favor” en lugar de pensar que es una obligación que está cumpliendo el Estado para garantizar el derecho a la salud y a una vida digna.
De igual manera, manifestó que la pandemia también paralizó los servicios de procuración e impartición de justicia, obstaculizando su acceso.
Además, dijo que el impacto que ocasiona en las familias este tipo de violencia, como en el caso de una muerte materna, provoca que lo último en que las personas piensen es en iniciar un proceso legal ya que se encuentran atravesando el duelo o situaciones económicas que se convierten en prioridad.
Medidas para atenderla
Eso sí, recordó que la violencia obstétrica es considerada como un delito en Yucatán y, además de una denuncia, se necesitan acciones que obliguen al Estado a tomar medidas para mejorar la prestación de los servicios.
“La violencia obstétrica se debe atender con un enfoque de derechos humanos capacitando y actualizando al personal”, aseveró.
Entre otras medidas también consideró que debe de haber suficiente presupuesto para tener buenos equipos e infraestructura, así como eliminar todas las prácticas violatorias de derechos humanos como la violencia directa hacia las mujeres, la medicalización, los regaños y la discriminación.
Recalcó que también se deben tomar medidas en esta materia desde las instituciones donde se forma al personal sanitario.
Finalmente, señaló que otra de las obligaciones del Estado es educar y promover en la sociedad los derechos humanos para que las personas exijan su garantía.
Aspectos legales en Yucatán
De acuerdo con Artículo 243 Quinquies del Código Penal de Yucatán, quien cometa violencia obstétrica podría pasar de dos a cinco años de prisión, más el pago de cien a quinientos días de multa por ejecutar las siguientes conductas hacia las mujeres, niñas y adolescentes durante el embarazo, parto y puerperio o en emergencias obstétricas:
· No atender o brindar la atención oportuna y eficaz de manera injustificada.
· Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario expreso e informado.
· Practicar el parto por cesárea, no obstante existir condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado, a menos que estas pongan en riesgo la vida del producto o de la madre.
· Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas, a menos que estas pongan en riesgo la vida del producto o de la madre.
Además, se menciona que podrían obtenerse sanciones de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días de multa a quien:
· La acose o presione física, psicológica u ofensivamente, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
· Obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, sin causa médica justificada, a través de la negación de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.
(Fotografía de Lorenzo Hernández)