Tribunal declaró infundada denuncia por violencia política contra alcalde de Kanasín
El Tribunal Electoral indicó que William Cabrera ha dado respuesta a todos los requerimientos de Xóchitl Delgado, quien hace unos meses lo demandó por no entregarle información ni documentos cuando era síndica.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 6 de abril de 2021.-El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) declaró como infundada la denuncia por violencia política en razón de género presentada por la ex síndica de Kanasín, Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero en contra del alcalde William Pérez Cabrera, ya que éste último entregó todos los documentos que la afectada exigió al demandarlo.
Como hemos informado en Haz Ruido, Delgado Caballero demandó al presidente municipal y a su tesorero argumentando que fueron omisos en entregar información y documentos relacionados con la cuenta pública, hacienda municipal, obra pública, contratos de obra, licitaciones, proveedores y contratistas, y demás información que, a su juicio resultaba necesaria para cumplir con las funciones inherentes al cargo que desempeñaba en el Ayuntamiento. Ella recalcó que eso constituyó un impedimento reiterado en perjuicio de su derecho político-electoral a desempeñar como síndica, circunstancia que, desde su óptica, se tradujo en violencia política contra las mujeres.
Al respecto, el pleno del Tribunal precisó que William Cabrera ha dado respuesta a todos los requerimientos de la afectada, por lo que el agravio se calificó como infundado.
“(Delgado Caballero) contó con la documentación solicitada o, en su caso, la argumentación correspondiente para atender las peticiones, lo que en principio no se puede considerar como una violación político-electoral en su vertiente de desempeño del cargo”, sostuvo el Tribunal en su resolución.
Por cierto, cabe mencionar que Delgado Caballero y Pérez Cabrera se enfrentarán en la contienda electoral por Kanasín, pues ella se inscribió como candidata de Movimiento Ciudadano y él buscará la reelección con el PRI.
Hubo omisión por parte del tesorero
En la resolución del Tribunal Electoral con respecto a los oficios dirigidos por la ex síndica municipal al tesorero, se advierte una omisión de respuesta en dos casos, por lo que aún subsiste un elemento que se puede constituir en un obstáculo para su desempeño de funciones. Por estos motivos se declaró parcialmente fundado el concepto de agravio y, por consiguiente, se puede concluir que existe un actuar indebido del funcionario municipal.
“Del cúmulo probatorio se concluye que la omisión atribuida al tesorero municipal se debe considerar violencia política en razón de género, debido a que está debidamente acreditado que no dio respuesta ni entregó la información solicitada por la ex síndica municipal, lo que fue un obstáculo para el pleno ejercicio del cargo, para el que fue electa la aludida servidora pública. Por lo anterior el Pleno de este Tribunal, declaró fundado el agravio relativo a la omisión de atender y entregar información y documentos solicitados al tesorero municipal de Kanasín”, finalizó el TEEY.