TEEY sentencia que se postulen a más mujeres en municipios con mayor población
La y los magistrados electorales de Yucatán por fin reaccionaron y revocaron los lineamientos sobre paridad de género del Iepac, por lo que los partidos tendrán que candidatear a mujeres en 15 de las 30 localidades más pobladas.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 4 de febrero de 2021.-Luego de casi un mes de incertidumbre y controversias, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) revocó parcialmente el acuerdo de los lineamientos sobre paridad de género en las candidaturas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), por lo que ahora los partidos políticos tendrán que postular a mujeres en al menos 15 de los 30 municipios más poblados de la entidad en las elecciones de este año.
La decisión de la y los magistrados yucatecos fue en cumplimiento a una sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), hasta donde llegó este caso, luego que en una primera instancia habían declarada como infundada una demanda de las activistas que integran la Agenda de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY).
Ellas precisaron en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en el Expediente JDC-010/2020, que los lineamientos del Iepac son arbitrarios, pues solo asignan 10 municipios para mujeres de los 30 señalados con mayor población en Yucatán.
Además, recalcaron que previamente se determinó, a través de la comisión especializada en materia de paridad en ese árbitro electoral, que lo adecuado sería que los partidos postulen candidatas en 15 localidades. Es decir, el Iepac no cumplió con ese pacto hecho con las activistas.
El Pleno del Tribunal, después de haber realizado todo el estudio de fondo, consideró fundado los agravios señalados por las promoventes, toda vez que el Iepac debe ajustar de manera inmediata el enfoque de las acciones afirmativas de esta naturaleza (cualitativa), a fin de incrementar de manera acelerada la presencia de mujeres en cargos de elección popular, y posteriormente buscar estabilizar y normalizar esa presencia.
Explicó que al postular mayoritariamente a mujeres en las presidencias municipales y por tanto incrementar las posibilidades de que accedan a los cargos de elección popular, estarían ante mayores probabilidades de gobernar a un porcentaje mayor de la ciudadanía en Yucatán, haciendo esto compatible con el principio de paridad cualitativa y con los efectos adicionales que se pretenden generar a través de estas medidas.
El TEEY indicó que en el artículo 13 de los lineamientos de paridad del acuerdo C.G. 049/2020 emitido por el Iepac, se establece que las mujeres sean postuladas en un tercio de los municipios de mayor población (es decir, únicamente en 10), lo que se traduce en que no cuentan con las mismas oportunidades cualitativas para acceder a las funciones públicas en comparación con los hombres.
La magistrada y los magistrados llegaron a la conclusión de que “no se garantiza la conformación paritaria de género de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, en la vertiente de paridad horizontal, teniendo como consecuencia ocasionar incertidumbre o inseguridad jurídica, al no tutelar la paridad cuando las mujeres no participan en igualdad de oportunidades ante los hombres en la lista de municipios con mayor población en Yucatán”.
Recalcó que como Tribunal está obligado a establecer medidas para garantizar que las mujeres no queden en desventaja en los municipios de mayor población, por lo que revoca parcialmente el acuerdo C.G.049/2020 del Iepac, específicamente el artículo 13 de los lineamientos de paridad.
En ese sentido, los partidos tendrán que postular a mujeres en 15 de estos municipios: Mérida, Kanasín, Valladolid, Tizimín, Progreso, Umán, Tekax, Ticul, Chemax, Motul, Hunucmá, Oxkutzcab, Izamal, Peto, Maxcanú, Halachó, Tixkokob, Tecoh, Acanceh, Espita, Temozón, Yaxcabá, Tzucacab, Muna, Tinum, Akil, Conkal, Tetiz, Seyé y Sotuta.