No hubo justicia por el crimen de la niña Frida Sofía
Hace ochos años, fue violada y asesinada en Izamal; recientemente, uno de los criminales fue liberado, pues con un amparo se eliminaron las pruebas en su contra.
Un tribunal federal ordenó desechar las evidencias porque se obtuvieron en un arraigo, figura penal que se declaró inconstitucional en 2008. Sin embargo, el crimen ocurrió en 2012, cuando el nuevo sistema de justicia no había entrado en vigor en todo Yucatán.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 15 de septiembre de 2020.- Han pasado más de ocho años del brutal feminicidio de la niña Frida Sofía en el municipio de Izamal y, lamentablemente, la tragedia sigue, pues no se hizo justicia. Tras un amparo, uno de los asesinos obtuvo su libertad hace unas semanas, ya que un tribunal federal anuló todas las pruebas que las autoridades yucatecas recabaron en su contra.
Frida Sofía tenía cinco años de edad cuando fue víctima de violación y luego la asesinaron; su cuerpo fue encontrado en el patio de la casa de sus abuelos. Por este crimen, fueron detenidos dos hombres: Jesús Manuel Aguirre Euán “el sureño” y Eduardo Daniel Dzib May “el toloc”, quienes durante el proceso de investigación confesaron su responsabilidad.
En 2016, los sujetos fueron condenados a 35 años y tres meses de prisión, una multa de 17 mil 133 pesos, y el pago de la reparación del daño por 176 mil 58 pesos, ya que se demostró su culpabilidad por los delitos de robo calificado, violación equiparada y homicidio calificado.
Posteriormente, sus abogados apelaron y el caso llegó a segunda instancia del Poder Judicial de Yucatán, ante el magistrado segundo Luis Felipe Esperón Villanueva de la Sala Colegiada Penal, que en julio de 2019 consideró que los elementos de la sentencia fueron correctos y se confirmó la responsabilidad de ambos en el homicidio de la menor, por lo que se mantuvieron las penas.
“Pero ante esta resolución que nosotros impusimos, vino un amparo. El defensor de uno de ellos, de Dzib May, recurrió a un tribunal federal para indicar que nuestra resolución fue incorrecta, que las pruebas que había en el expediente eran ilícitas y que nosotros les habíamos otorgado valor a pruebas ilegales”, señaló dicho magistrado en entrevista para Haz Ruido.
Se trata del amparo directo 334/2019 que se resolvió en el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del XIV Circuito, con sede en Mérida, en donde el defensor del acusado recurrió a una nueva jurisprudencia para echar abajo la sentencia y éste pudiera salir de la cárcel.
¿Qué sucedió? Esperón Villanueva explicó que las pruebas en contra de los imputados por el crimen de Frida Sofía se obtuvieron a través de un arraigo, figura penal que ya había sido declarada inconstitucional en la reforma de 2008 relativa al nuevo Sistema de Justicia Oral Acusatorio.
“En esa reforma, se estableció que el arraigo únicamente se utilizará para casos relacionados con la delincuencia organizada y que solo los jueces federales tienen facultades para esto. Pero los jueces yucatecos dictábamos arraigo con base en nuestro código procesal porque no había llegado el nuevo sistema acusatorio en todo el estado, su implementación fue gradual; en el año en el que ocurrió el crimen, en 2012, aún no operaba en Mérida, en donde estaba la casa de arraigos, ni en Izamal, en donde se registró el homicidio”, abundó.
El magistrado yucateco explicó que su resolución, que respaldó la sentencia original, había utilizado un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que precisaba que dos sistemas judiciales podían coexistir en un mismo territorio. Por eso se otorgó el arraigo al Ministerio Público, para perfeccionar una investigación adecuada y así evitar una solicitud de ejercicio penal sin sustento jurídico que pudiera generar impunidad.
Pero el defensor de “el toloc” apoyó su amparo en un criterio más reciente que indica que todas las pruebas obtenidas en arraigos son ilegales y tienen que eliminarse, pues esa figura ya no puede utilizarse para las investigaciones de este tipo de delitos porque es violatorio de derechos humanos.
Fue así que el tribunal federal ordenó al magistrado Esperón que no considere las pruebas como las declaraciones ministeriales en las que el acusado confesó los hechos, las muestras biológicas, los estudios de perfil genético, los informes de investigación y las diligencias de careos, entre otras, es decir, todas las que se consiguieron en la casa de arraigos de Mérida.
Al cumplir la ejecutoria, la Sala Colegiada Penal tuvo que declarar ilegales nueve pruebas, o sea, todas las que estaban en el expediente de investigación, por lo que se vio obligado a emitir una nueva resolución el pasado 4 de julio, la cual permitió que Eduardo Daniel Dzib May obtuviera su libertad. Ya no había pruebas en su contra, ya se habían eliminado todas.
“Yo no me atrevería a decir quién actuó mal, quién actuó bien, no puedo decir que el tribunal o el Ministerio Público estuvieron mal. Este es un drama, para mí es un asunto que particularmente me inquietó mucho, sobre todo porque la niña tenía la misma edad de mi hija… todo esto me impactó mucho”, declaró Esperón.
Dijo que las autoridades ministeriales actuaron con las herramientas que tenían en ese momento a nivel estatal, el problema es que este crimen y la investigación ocurrieron en el contexto de una reforma constitucional que traspoló los hechos, y bueno, se utilizaron criterios diferentes para abordarlo.
-¿Finalmente no se hizo justicia? ¿No hay manera de cambiarlo?- se le cuestionó.
-Es un tema muy complejo, si bien, la legalidad consiste en darle certeza a todos los ciudadanos, esa legalidad muchas veces entra en conflicto con temas de justicia- sostuvo.